sociedad de gananciales o bienes compartidos

Sociedad de gananciales, principal efecto económico del matrimonio

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Es muy común que se piense en la idea de casarse, en la hermosa fiesta que implica el matrimonio, en la vida en familia, pero ¿sabes las consecuencias económicas del matrimonio? Así es, con el matrimonio no solo se adquieren derechos y obligaciones familiares si no también económicas, sobre todo si se opta por el régimen de sociedad de gananciales.

El régimen patrimonial más usado por las parejas casadas es el ya mencionado, sociedad de gananciales. Y sí, puede que nunca hayas oído hablar de esto, aunque tengas nociones básicas de lo que esto implica. Al momento de casarse puedes escoger entre dos regímenes patrimoniales que regularan el tema económico de la pareja, estos regímenes son el de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios. La razón por el que el régimen de sociedad de gananciales es el más usado, se debe a que, si no se realiza esta elección se presume que eligieron la sociedad de gananciales.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen patrimonial que es posible solo con el matrimonio o la unión de hecho propia. Es uno de los dos posibles regímenes patrimoniales que se puede escoger previo al matrimonio o se puede tener durante la vigencia de este.

Este régimen patrimonial es el que se tiene por defecto en nuestra legislación, debido a que si no se opta por el régimen de separación de patrimonios, entonces regirá el de sociedad de gananciales.

Podemos definir a la sociedad de gananciales de la siguiente manera:

Comunidad de bienes aplicable al matrimonio compuesta por aquellos adquiridos a título oneroso por los cónyuges, por los frutos y productos de los bienes propios, correspondiéndole a cada uno la gestión de su patrimonio y a ambos el patrimonio social con base en el interés familiar. (Varsi, 2011, p. 143)

A mayor abundamiento, tenemos que la sociedad de gananciales es un régimen patrimonial conformado por los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho propia (salvo excepciones), conservando por lo tanto cada uno de los cónyuges la titularidad de los bienes adquiridos con anterioridad a la formación de la sociedad de gananciales. Estos bienes sociales serán administrados por ambos cónyuges.

¿Todos los bienes pertenecen a ambos cónyuges?

Como regla general podemos decir que por la sociedad de gananciales cualquier bien que adquiera uno de los cónyuges pertenecerá a ambos, sin importar si lo consignó o no en el contrato de compraventa. Los bienes así adquiridos son los llamados bienes sociales.

No obstante, existen excepciones en las que solo uno de los cónyuges es el que adquiere la titularidad de los bienes. A este tipo de bienes se les denomina bienes propios.

¿Qué bienes son propios?

Los bienes propios son aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges, estos se encuentran regulados en el artículo 302 del Código Civil y son:

  1. Los que se aporten al iniciar el régimen de sociedad de gananciales.
  2. Bienes que se adquieran durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, pero cuya causa fue anterior a esta vigencia.
  3. Los que se adquieran a título gratuito (regalos)
  4. Indemnizaciones por accidentes o seguros de vida, a las que se deducirán las primas pagadas con bienes sociales.
  5. Derechos de autor e inventor.
  6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
  7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
  8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
  9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Administración de bienes propios

Cada cónyuge administra sus bienes propios, por lo cual puede venderlos, regalarlos o darlos en garantía. Todo esto sin la intervención de su cónyuge.

Hay una excepción respecto a la administración y es que ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado ni tampoco va a poder rechazar una donación sin el consentimiento del otro.

¿Puede un cónyuge administrar los bienes propios del otro?

Sí, existen dos supuestos para que esto suceda puede ser, de manera voluntaria o judicial. Así será voluntario cuando el cónyuge decida dar en administración sus bienes propios al otro cónyuge. Como esta administración obedece a la voluntad del cónyuge, este puede en cualquier momento requerir la devolución de sus bienes.

Para pedir la administración de los bienes propios del otro cónyuge de manera judicial, se requiere acreditar que con los frutos de estos bienes propios no se estaba contribuyendo al mantenimiento del hogar conyugal. El cónyuge que inicie este proceso requiere otorgar garantía suficiente por el valor de los bienes que demande administrar.

¿Si mi cónyuge tiene deudas voy a tener que pagarlas con mis bienes?

Hay que puntualizar que las deudas que adquiera uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales es una deuda social.

Las deudas contraídas antes de la vigencia de la sociedad de gananciales serán deudas personales de cada cónyuge. Las deudas personales serán pagadas con los bienes propios del cónyuge deudor. Excepcionalmente estas deudas pueden ser pagadas con los bienes sociales en caso se compruebe que fueron contraídas en beneficio del futuro hogar.

En este orden de ideas, resulta claro que los bienes propios de uno de los cónyuges no responden por las deudas personales del otro, salvo que se pruebe que se contrajeron en beneficio de la familia.

Finalmente, el Código Civil regula que la responsabilidad extracontractual de uno de los cónyuges no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los que le correspondiera de la sociedad de gananciales en caso de liquidación.

¿Qué bienes pertenecen a la sociedad de gananciales?

Son bienes sociales aquellos que no fueron incluidos como bienes propios líneas arriba. Asimismo, son bienes sociales aquellos que cualquiera de los cónyuges adquiera con por su trabajo, industria o profesión. Esto quiere decir que si ganas un sueldo por tu trabajo, esta remuneración es un bien social.

Serán considerados bienes sociales aquellos frutos o productos que de deriven de bienes propios, así como las rentas que se deriven de los derechos de autor.

Construcción en un terreno de uno de los cónyuges.

A pesar de que el terreno pueda ser un bien propio de uno de los cónyuges, al edificar con bienes sociales, esta construcción será considerada un bien social. En caso de disolución del régimen de sociedad de gananciales, se deberá abonar el valor del suelo a quien era dueño.

¿Y si hay dudas respecto a si es un bien pertenece a la sociedad de gananciales?

En casos como este va a operar la presunción de que todos los bienes son sociales, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que debemos acreditar siempre la calidad de bien propio, de lo contrario será un bien social.

Contratos entre cónyuges:

Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto a los bienes de la sociedad de gananciales. En caso de que celebren un acuerdo de este tipo, este será invalido y por lo tanto inexigible

Esta prohibición se justifica por 3 motivos, el primero es que se trata de evitar la defraudación a terceros, el segundo es se protege de un posible aprovechamiento de uno de los cónyuges y por último porque el régimen patrimonial de sociedad de gananciales es incompatible con el régimen de los contratos.

Administración de los bienes sociales:

Los bienes sociales son administrados por ambos cónyuges, sim embargo cualquiera puede de ellos puede facultar al otro para que asuma dicha función, ya sea de todos los bienes de la sociedad de gananciales o respecto de alguno de ellos. Hay que tener presente que en caso quine fuera nombrado administrador es pasible de pagar una indemnización por daños y perjuicios que sufra como consecuencia de actos dolosos o culposos.

En caso uno de los cónyuges abandone el hogar corresponde al otro la administración de los bienes sociales.

Disposición de bienes sociales:

Para disponer (ya sea vendiendo, regalando, etc) de los bienes sociales o grabarlos, se requiere la intervención de ambos cónyuges. Asimismo, cualquiera puede dar tal facultada al otro para que pueda ejercer estas acciones sin la intervención del otro cónyuge. Esto es que con la debida autorización un solo cónyuge puede disponer de los bienes sociales o darlos en garantía si así lo decide.

En caso la disposición de bienes la realice solo uno de los cónyuges, este acto será considerado nulo por falta de manifestación de voluntad, aunque esta nulidad no debería poder ser alegada contra terceros de buena fe que celebraron un contrato con quien en el registro aparecía facultado para la celebración del contrato.

Para la adquisición de bienes muebles, cualquiera de los cónyuges puede adquirirlos sin la intervención del otro cónyuge.

Cargas de la sociedad de gananciales

Debido al régimen de la sociedad de gananciales, se adquieren obligaciones económicas, estas deben ser asumidas por ambos cónyuges. Como ya ha quedado claro estas obligaciones son de cargo necesariamente con los bienes o ingresos de la sociedad de gananciales. Estas cargas son las siguientes:

  1. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
  2. Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas.
  3. El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.
  4. Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten.
  5. Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste.
  6. Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten.
  7. Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan.
  8. Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge.
  9. Los gastos que cause la administración de la sociedad.

¿Cómo se pagan las deudas sociales?

En caso se adquieran deudas que sean de la sociedad de gananciales, estas deben de cancelarse con los bienes sociales. Si los bienes sociales no alcanzaran para poder cancelar estas deudas, entonces son los bienes propios de los cónyuges los que responderán por este tipo de deudas. Esto quiere decir que las deudas que adquiera uno de los esposos no solo perjudicarán a la sociedad de gananciales si no al otro cónyuge.

¿En qué momento se disuelve o termina la sociedad de gananciales?

Las casusas del término de la sociedad de gananciales serán motivo de la redacción de un artículo destinado a este fin. En este sentido, el artículo 318 del Código Civil regula las causas que disuelve la sociedad de gananciales y son las siguientes:

  • Invalidación del matrimonio
  • Separación de cuerpos
  • Divorcio
  • Declaración judicial de ausencia
  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Cambio del régimen patrimonial

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