Régimen de Visitas en el Perú

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Me separe y no me dejan ver a mi hijo, ¿Qué puedo hacer?

Puedes demandar régimen de visitas, tanto tu como el menor tienen el derecho a mantener una relación lo más cercana posible

Puedes demandar régimen de visitas, tanto tu como el menor tienen el derecho a mantener una relación lo más cercana posible. Recordemos que debe primar ante cualquier conflicto el interés superior del menor.

¿Teniendo régimen de visitas, me pueden impedir sacar a pasear a mi hijo?

Hay que recordar que en la sentencia por régimen de visitas se señala si son visitas con externamiento o sin externamiento.

  • Con externamiento: El padre puede realizar la visita fuera de la casa donde vive el menor
  • Sin externamiento: Las visitas se realizarán dentro de la vivienda donde se encuentra residiendo el menor

Además, la misma sentencia determina el horario de la visita y si por seguridad se darás las visitas supervisadas o no.

¿Debo estar al día con las pensiones para pedir régimen de visitas?

Es preferible que se este al día, pero de encontrarse atrasado en las pensiones de alimentos la ley considera que esta no es una razón suficiente para quebrantar los lazos entre padres e hijos.

Es más se puede hacer la liquidación de pensiones en su proceso por alimentos, pero no se debería evitar el contacto con el padre.

¿Tengo sentencia de régimen de visitas, pero igual no me permiten verlo?

Cuentas con una sentencia de régimen de visitas, pero aun así te ponen excusas para impedir que lo veas o simplemente no te lo quieren dejar ver. Entonces debes hacer constatación policial, lo aconsejable es que tengas constatación de varios días y no de uno solo, dichas constataciones te servirán como prueba para pedir una demanda de variación de tenencia.

¿En mi demanda de régimen de visitas debo señalar que días deseo verla y la repartición de días festivos o vacaciones?

Si bien es cierto que, aunque tu solicites en tu demanda todo el periodo vacacional del niño o todos los fines de semana no necesariamente te será dado, pues las vacaciones y/o días festivos también deberán de ser compartidos con la madre. Sin embargo, es de tener en cuenta que el juez no le dará lo que usted no pida así que en la demanda debe ser preciso, y presentar un programa de visitas al detalle, de ser posible señalar visitas en días festivos y vacaciones.

¿Solo puede solicitar régimen de visitas los padres?

No, el niño tiene el derecho de desarrollarse en un ambiente familiar, por ello así el padre que no tiene la tenencia hubiera muerto o se desconociera su paradero, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto es abuelos, tíos y primos pueden solicitar un régimen de visitas para ver al menor

¿Puede dormir en mi casa si tengo régimen de visitas?

Si cuento con un régimen de visitas que me permita el externamiento de mi menor hijo si puedo hacerlo pernoctar en mi casa.

Hay sentencias que otorgan al padre la posibilidad de pasar una o dos noches en su casa con su menor hijo.

¿Qué necesito para demandar?

  • Necesitas la partida del menor (para demostrar la relación familia)
  • Copia de DNI
  • Documento que acredite el pago de pensión de alimentos o declaración jurada de imposibilidad de cumplir con la pensión en este momento
  • La demanda deberá contener la dirección de la parte demandada (y la dirección del menor)
  • Pago de la tasa de notificación y ofrecimiento de pruebas

¿Si vivo en otra provincia puedo trasladar a mis hijos a mi domicilio si cuento con sentencia?

Si, podrás llevar a tu hijo a la provincia donde vivas si el juez en la sentencia lo estableció.

Ten presente que, en ese caso, es necesario que hagas de conocimiento del juzgado el hecho que vives en otra provincia y dependiendo de la distancia se determinará si la podrás trasladar y en qué momentos del año podrá hacerse este traslado, asimismo el juez determinara el tiempo que el menor permanecerá con el progenitor en y si será con la presencia de quien ostente la tenencia.

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