¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja? Lo que debes saber

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Que hacer si quiero adoptar aque el hijo de nuestra pareja sea también nuestro, te contamos la manera de hacerlo, los requisitos que necesitas y es que si nuestra pareja tiene un hijo, con la convivencia o el día a día compartido es normal querer a ese niño o niña como nuestro.

Por eso nosotros te contamos lo que tienes que saber para poder adoptar al hijo de tu pareja.

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Si, este proceso es una adopción por excepción. ¿Pero porque es por excepción? recordemos que cuando uno adopta en una situación normal no se permite escoger que niño o niña vas adoptar, sin embargo en este tipo de adopción si es necesario debido a que tu pretendes adoptar a un menor en especifico.

Este proceso no podrá realizarse de manera notaria, debido a sus características es necesario realizarlo en la vía judicial.

¿ Debo cumplir algunos requisitos para poder adoptar al hijo de mi pareja?

Si, se debe cumplir con unos requisitos legales entre ellos tenemos:

  • Tener 18 años más que la edad del menor que será adoptado
  • Capacidad económica
  • Capacidad moral
  • Ser esposo o tener una unión de hecho con el padre o madre del menor

Es necesario que estés casado o tengas una unión de hecho reconocida con tu pareja, a fin de no romper ningún vinculo de filiación de ella/el con el adoptado.

¿Al menor que deseo adoptar debe tener una edad mínima?

No necesariamente, bastara con que tu le lleves mínimamente la edad de 18 años. Siendo independiente la edad del adoptado, podría ser un menor de un año o un adolescente.

¿Puedo adoptar a un mayor de edad?

Si, siempre que el adoptado este de acuerdo puede realizarse la adopción. Además debes tener en cuenta que será necesario cumplir con algunos requisitos como es la edad, debiendo existir una diferencia de 18 años de edad mínimamente.

Este proceso podrás ser notarial, sin embargo si se trata de la adopción del hijo de tu pareja, se deberá tomar en cuenta que deberá ser tu esposa (o) o su unión de hecho sea reconocido, pues de lo contrario al adoptarlo se extinguiría toda filiación que tuviera el adoptado con tu pareja.

@derechoenlinea.net

La adopción al hijo de tu pareja es judicialmente y es una adopción por excepción #abogado #peru🇵🇪 #parati #abogadostiktok #legaltiktok #derecho #fypシ #adopcion #adoptaralhijodemipareja #fyp

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¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja si su padre biológico se opone?

Debemos tener en cuenta que el proceso es judicial, además que se considera necesaria la relación de familiaridad y empatía que exista entre el menor y la pareja de su progenitor (a). Valorándose en todo proceso el interés superior del niño de pertenecer a una familia, que le brinda los valores y la estabilidad tanto psicológica como económica que necesita para su pleno desarrollo.

Es por ello que el juez valorará si se trata de un niño abandonado por uno de los padres o que no tiene una figura paterna o materna, la cual se suplirá mediante la adopción.

¿Puedo adoptar a un familiar?

Si, el artículo 128ª del código de niños y adolescentes establece la posibilidad de adoptar a un familiar. Incluso el citado artículo refiere el limite para que se de esta adopción.

Señalando que no solo se podrá adoptar al hijo de mi pareja, sino que también existirá una adopción excepcional cuando se adopta a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad. Con lo dicho deja claro el limite de la adopción por excepción, manifestando

 

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