Proceso de alimentos actualizado en el 2022 ¡Ahora es mucho más fácil!
Comenzamos con un resumen de los puntos más destacados respecto al modificación del proceso de pensión de alimentos. Así que ten en cuenta esto en caso hubieras demandado o si fuiste el demandado anteriormente.
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¿Cuál es el trámite del proceso de alimentos?
El proceso de alimentos se ha modificado con la Ley 31464, promulgada el 3 de mayo de 2022, introduciéndose importantes cambios en beneficio del demandante. De esta manera se han introducido mayores facilidades para los demandantes, que en su gran mayoría son menores de edad. La finalidad del proceso de alimentos actualmente es que los menores puedan contar con una pensión de alimentos justa, aunque tengan una deficiente asesoría legal.
¿Cómo inicia un proceso de alimentos?
El proceso de alimentos inicia con la demanda de alimentos, que será ingresada por mesa de partes ya sea física o virtual. Adicional a los requisitos de la demanda señalados en el Código Procesal Civil se debe especificar si el demandado es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el lugar donde se trabaja o ejerce labores. El obviar esta información no traerá como consecuencia la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda.
Asimismo, se puede señalar el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada. Esto con la finalidad de facilitar la notificación al demandado, debido a que en muchas ocasiones encontrar su domicilio es lo que más retarda el proceso.
Calificación de la demanda
Si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, va a admitir a trámite la demanda, concediendo plazo no mayor a la celebración de la audiencia única a la parte demandante para que subsane lo advertido. En caso se haya omitido presentar el acta de nacimiento que acredite la relación filial, el Juez debe solicitar la copia certificada de la misma a la RENIEC o al municipio que corresponda.
Desde el inicio del proceso de alimentos ya podemos apreciar que la postura del Juez será la de no dejar sin una pensión de alimentos al menor. El Juez esta facultado para solicitar la prueba más importante en el proceso de alimentos, como lo es el acta de nacimiento del solicitante.
¿Qué se le notificará a la parte demandada?
Una vez revisada la demanda y habiendo comprobado que contiene los requisitos necesarios para ser notificada, el Juez emitirá una resolución que admite la demanda. Por lo que se procederá a notificar la demanda conjuntamente con la resolución que la admite. Esta resolución, en atención a lo prescrito por el Artículo 167-A del Código de Niños y Adolescentes, contendrá lo siguiente:
a) El requerimiento a la parte demandante para que subsane la demanda de alimentos. Esto solo en caso hubiera omisiones o deficiencias en la demanda.
b) Se requerirá a la parte demandada que presente documentos destinados a acreditar sus ingresos. Asimismo, se señalará que de no anexarlos podría ser declarado rebelde y consecuentemente el proceso seguiría sin su intervención.
c) Fecha y hora para la realización de la audiencia única, la misma que no deberá ser posterior a los diez (10) días de notificada la demanda a las partes.
d) Adicionalmente a los informes que pueda solicitar el Juez al centro de trabajo, contendrá el mandato inimpugnable requiriendo de oficio los medios probatorios que necesiten ser actuados en la audiencia única.
e) En caso se hubiera señalado lugar de labores de la parte demandad el Juez deberá pedir informes acerca de los ingresos económicos de este.
f) La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista. Esto quiere decir que mientras no se emita la sentencia, la parte demandada tiene la obligación de pagar provisionalmente una pensión de alimentos.
g) Las demás medidas necesarias para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de las partes y la adecuada ponderación del principio del interés superior del niño. Para tal efecto, el Juez podrá solicitar la asistencia del defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando lo requiera la parte demandante.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda de alimentos?
A diferencia de otro tipo de procesos, en el proceso de alimentos no solo es válida la notificación que se pueda hacer en el domicilio real del demandado, si no que se permite que esta sea por correo electrónico, así como por servicios de mensajería instantánea como WhatsApp. Desde que notifican la demanda comienza a correr el plazo para contestarla.
Una vez admitida la demanda, se notificará al demandado, teniendo el plazo de 5 día para poder contestarla. Transcurrido el plazo sin que se haya contestado la demanda, este será declarado rebelde, no pudiendo aportar pruebas al proceso. Para que la contestación de la demanda de alimentos sea admitida, se requiere la ultima declaración jurada que se presento para declarar impuesto a la renta. En caso no se este obligado a realizar esta declaración, se debe presentar una declaración jurada de ingresos. con firma legalizada ante notario público.
¿Qué pasa si no asisto a la audiencia del proceso de alimentos?
Lo primero que hay que tener en cuneta es que la audiencia puede ser llevada acabo de manera virtual o presencial. Esto atendiendo al caso en concreto, pero siempre teniendo en consideración el interés superior del niño.
Si ninguna de las partes concurre a la audiencia y existen los medios probatorios suficientes para resolver, el Juez se encuentra facultado para sentenciar. Esto en oposición a lo que se hacía anteriormente, ya que cuando la parte demandante no asistía la audiencia, el proceso se archivaba. Esta situación era vulneratorio de derechos, ya que muchas veces el llegar tarde a la audiencia era suficiente para dejar sin pensión al menor. Creemos que acertadamente se esta poniendo por delante al interés superior del niño, quien no debe perjudicarse por el actuar procesal de sus representantes.
No obstante, en caso el Juez no cuente con los medios probatorios suficientes para resolver puede reprogramar la audiencia por única vez. Creemos que esta será una excepción, ya que en la gran mayoría de casos será suficiente para sentenciar solo el acta de nacimiento. Recordemos que el Juez puede solicitar, si así lo considera necesario, el acta de nacimiento directamente a la RENIEC o la municipalidad correspondiente.
¿Cómo se expide la sentencia del proceso de alimentos?
La sentencia deberá ser expedida en el acto de audiencia, de manera oral. En casos complejos o cuando la carga procesal sea alta, la sentencia podría ser expedida posteriormente, lo que consideramos que será la excepción. Esto quiere decir que podríamos enterarnos del monto de la pensión de alimentos en la audiencia, sin ser necesario arribar a un acuerdo conciliatorio.
En este orden de ideas, se expedirá la sentencia entera en el acto de audiencia o solo la parte resolutiva que es la que contiene el fallo. En los procesos de alimentos la parte resolutiva estará conformada entre otras por el monto de la pensión alimenticia. Si solo se expide la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez en el plazo de 3 día notificará el integro de esta.
Una vez expedida la sentencia, el Juez ordenará de oficio que se practique la liquidación de pensiones pendientes de pago. Por lo que se deja atrás la tradicional practica de esperar a que la liquidación sea realizada por la parte demandante, haciendo la liquidación más rápida.
Cuando el juez expida la sentencia en la audiencia, este preguntará a las partes si se encuentran de acuerdo con esta. En caso lo consideren, la apelación debe realizarse de manera oral en la audiencia, pero otorga 3 días para la exposición de agravios. Asimismo, si las partes no realizaran apelación, la sentencia quedará consentida.
¿Qué documentos debo tener para demandar pensión de alimentos?
La prueba principal en el proceso de alimentos es el acta de nacimiento del menor. En esta acta debe constar el reconocimiento de paternidad que hiciera el obligado a pagar pensión de alimentos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que lo que será determinante para fijar el monto de la pensión de alimentos, serán las posibilidades económicas del demandado. Por tanto, se deberían adjuntar pruebas destinadas a acreditar que este tiene ingresos suficientes para pagar la pensión deseada.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 564 del Código Procesal Civil, el Juez de oficio puede solicitar al centro de trabajo del demandado informe sobre sus ingresos. Aunado a ello, el Juez podría solicitar informacion a SUNAT o SUNARP, con la finalidad de poder acreditar la solvencia económica.