desarrollo de la promesa de matrimonio

Esponsales o promesa de matrimonio recíproca

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¿Qué son los esponsales o promesa de matrimonio?

Por esponsales se conoce a la promesa mutua de matrimonio que realizan un hombre y una mujer, que no tiene una formalidad estipulada, por lo que puede celebrarse verbalmente o de manera escrita. En este sentido, Bossert y Zanoni (2004) señalan que “se denomina esponsales a la promesa que mutuamente se hacen hombre y mujer de contraer matrimonio en el futuro” (p. 91).

Comúnmente se les denomina prometidos a quienes han celebrado los esponsales.

¿Dónde se encuentra regulada la promesa recíproca de matrimonio?

Los esponsales o promesa de matrimonio se encuentran regulado en el Código Civil peruano de la siguiente manera:

Artículo 239.- La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.

Artículo 240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos.

La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.

Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635.

¿Necesito un contrato por escrito para probar la existencia de la promesa de matrimonio?

Para que los esponsales surjan efectos no se requiere de un contrato escrito. Hay que tener en cuenta para la validez de los esponsales la norma no señala formalidades que se deban de cumplir. Siendo esto así, podría generar efectos jurídicos la sola promesa mutua de casarse a pesar de que no exista un contrato escrito.

Esta duda surge debido a que se cree que si no existe un documento entonces no se puede realizar una demanda o hacer valer derechos, lo que es un error. La gran mayoría de contratos que se celebran cotidianamente son verbales, los que se plasman en un documento son la excepción.

¿Puedes recordar cuantos contratos de compraventa realizaste en la semana? Incluso al comprar una galleta estas celebrando un contrato del que no tienes, ni exiges documento alguno.

¿Se puede obligar a un prometido a celebrar el matrimonio?

La norma es clara al señalar que la promesa reciproca de matrimonio no genera la obligación de celebrar el matrimonio. Esto quiere decir que por más promesas que se hagan o inclusive si se redacta un documento, en ningún caso será válida la cláusula que obligue a uno de los prometidos a que celebre el matrimonio.

La promesa de matrimonio solo es eso una promesa que puede o no ser cumplida. En caso de no ser cumplida podría dar lugar a una indemnización.

¿El compromiso genera impedimento matrimonial?

La promesa recíproca de matrimonio no genera vínculo de parentesco ni de afinidad entre los prometidos. Asimismo, no genera un impedimento matrimonial para los prometidos, pudiendo cualquiera de estos casarse con persona diferente, sin que el otro pudiera oponerse válidamente a tal matrimonio.

¿La promesa de matrimonio tiene consecuencias jurídicas?

Los esponsales como tales no generan consecuencias jurídicas, lo que si genera consecuencias es la ruptura de estos y solo en ciertos supuestos. Esto se encuentra regulado en el artículo 240 del Código Civil.

¿En qué caso se puede demandar el pago de la indemnización?

El pago de una indemnización se da solo cuando por culpa exclusiva de uno de los prometidos el compromiso se rompe, y, además se ocasionan daños y perjuicios al otro prometido o a terceros. Solo en dicho caso el culpable de estos daños debe indemnizar tanto al otro prometido y/o a los terceros afectados.

Los daños o perjuicios sufridos deben de acreditarse con la finalidad de que sean resarcidos por el prometido que sea el culpable de los mismos. Esto quiere decir que los perjuicios no se presumen, sino que hay que probarlos dentro del proceso.

¿Requisitos para plantear una demanda de indemnización?

Para poder demandar la indemnización por daños y perjuicios mencionada se requiere en primer lugar que los prometidos sean aptos para casarse. Esto quiere decir que si existen impedimentos matrimoniales no se podrá demandar el pago una indemnización como consecuencia de la ruptura de los esponsales.

¿Qué plazo tengo para demandar indemnización en caso de ruptura de esponsales?

El plazo que otorga la norma para poder demandar la indemnización en contra del prometido responsable de los daños es de 1 año. Este plazo no es prorrogable, por lo que hay que accionar cuanto antes la reparación del daño causado.

¿Puedo pedir que me devuelvan el anillo de compromiso?

Efectivamente, en caso se cancele la boda se pueden revocar todas las donaciones o regalos que se hubieran hecho con motivo del matrimonio que se avecinaba. Siendo esto así, es perfectamente posible que se pida el anillo de compromiso debido a que el matrimonio ha sido cancelado y es el anillo el símbolo mayor de la celebración futura del matrimonio.

No todos los regalos pueden devolverse, debido a que la norma señala que solo se revocan los que se dieran con motivo del matrimonio proyectado. Por tal motivo no se podrá iniciar acción amparada en esta norma dirigida a revocar donaciones diferentes a las que tenían como motivo el matrimonio.

¿Cuánto tiempo puedo ser prometida(o)?

No existe un limite máximo de tiempo para los esponsales. Por este motivo el plazo del tiempo no hará caducar el derecho indemnizatorio del prometido que resulte perjudicado por la ruptura de compromiso.

En este orden de ideas, el paso del tiempo tampoco hará que se torne en obligatorio la celebración del matrimonio.

¿Cómo se extingue la promesa de matrimonio?

La promesa de matrimonio puede llegar a su fin por varias razones, entre ellas tenemos:

  • La primera y creemos que la más común será cuando se celebre el matrimonio entre los prometidos.
  • Cuando los prometidos de mutuo acuerdo se desistan de la promesa mutua de matrimonio.
  • Cuando uno de los prometidos, de manera unilateral decida romper su promesa de casarse con el otro. Siendo que en este caso este podría ser demandado para que pague la indemnización em caso de perjuicio.

¿Qué pasa si después de celebrados los esponsales, los prometidos conviven por más de 2 años?

En este caso, si es que los prometidos carecen de impedimentos matrimoniales entonces nos encontramos al mismo tiempo ante una unión de hecho propia. Esta unión de hecho da mayores derechos que los esponsales, como por ejemplo la sociedad de gananciales. Esto no invalida a los esponsales, solo hay una coincidencia de ambas figuras.

Bibliografía:

Bossert, Gustavo y Zanoni, Eduardo. Manual de derecho de familia. Sexta edición. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2004.

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