divorcio por violencia

No debes soportar más la violencia de tu esposo. ¡Es hora de divorciarte!

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Existe un amplio catálogo de motivos o casuales que invocar al demandar el divorcio a continuación, trataremos una reprochable, la violencia contra el otro cónyuge. La violencia familiar, lamentablemente, es muy común, lo que se corrobora al ver la gran cantidad de denuncias realizadas diariamente. En este sentido, será imposible continuar casada(o) con quien ejerce violencia, lo que justifica que esta causal haya sido recogida en el Código Civil Peruano.

¿En qué artículo se regula el divorcio por violencia?

Esta causal de divorcio se encuentra regulada en el Código Civil peruano en su artículo 333, inciso 2, de la siguiente manera:

Son causales de separación de cuerpos:

2 – La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

Puede llevar a confusión el que la norma señale que estamos ante una causal de separación de cuerpos y no de divorcio, ya que son figuras diferentes. Tal y como hemos desarrollado en otro artículo, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio. En este sentido, en el artículo 349 del Código Civil, se ha establecido que esta es también una causal de divorcio.

¿Qué significa la causal de violencia física o psicológica?

La redacción de esta causal de divorcio ha sufrido mutaciones a través del tiempo. Así tenemos que originalmente la causal de divorcio era la sevicia, que significa crueldad excesiva. Por tal motivo para acreditar esta causal la agresión no tenía que ser solo cruel, sino excesivamente cruel, lo que afortunadamente fue modificado.

Actualmente el Código Civil, ampara el divorcio tanto si es que existe violencia física o psicológica por lo que será importante desarrollar cada una. La violencia física estará dada por los daños corporales ocasionados a uno de los cónyuges por acción del otro. De la misma manera, la violencia psicológica se configura cuando se atenta contra el equilibrio mental del otro consorte.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar divorcio?

En atención a lo regulado por el artículo 339 del Código Civil, esta acción caduca a los 6 meses de producida la causa. En este sentido, una vez sufrida la agresión ya sea física o psicológica, se tiene el plazo de 6 meses para poder demandar divorcio por esta causal. Si la demanda se plantea pasado el plazo señalado, esta no será amparada.

¿Cómo podría acreditar la violencia?

La prueba estará dada por el examen físico o psicológico del cónyuge agredido. Asimismo, se pueden presentar a testigos, audios, videos, fotos, etc; con la finalidad de poder acreditar los actos de violencia.

Es importante precisar que no se requiere de una sentencia por delito de violencia familiar, ni siquiera un proceso penal en trámite.  No obstante, consideramos que ningún tipo de violencia debe quedar al margen de la justicia, para lo cual es necesario realizar la denuncia correspondiente.

¿Qué consecuencias trae el divorcio por esta causal?

Esta causal de divorcio tiene un cónyuge culpable y otro que será el inocente, teniendo en cuenta quien ha sido víctima de actos de violencia. En este sentido, el cónyuge inocente puede solicitar cosas como una indemnización, la tenencia de los niños o pensión de alimentos. Si quieres saber si puedes ganar uno de estos beneficios puedes consultar el siguiente artículo: Consecuencias del divorcio ¿Qué puedo ganar o perder?

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