Divorcio por la causal de adulterio

Divorcio por adulterio

0
415

El divorcio por adulterio o lo que coloquialmente se denomina divorcio por infidelidad es una de las causales de divorcio. Este motivo de divorcio se fundamenta en el incumplimiento del deber de fidelidad de uno de los cónyuges. Para poder divorciarse por este motivo, necesariamente se requiere de la interposición de una demanda en el poder judicial.

¿Dónde esta regulado el divorcio por causal de adulterio?

Esta causal de divorcio se encuentra regulada en el Código Civil peruano en su artículo 333, inciso 1, de la siguiente manera:

Son causales de separación de cuerpos:

1 – El adulterio.

Puede llevar a confusión el que la norma señale que estamos ante una causal de separación de cuerpos y no de divorcio, ya que son figuras diferentes. Tal y como hemos desarrollado en otro artículo, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio. En este sentido, en el artículo 349 del Código Civil, se ha establecido que esta es también una causal de divorcio.

¿Cuál es la diferencia entre adulterio e infidelidad?

Aunque parezca que ambas palabras son sinónimas, la realidad es que existen diferencias importantes entre una y otra. En ese sentido el adulterio es un tipo de infidelidad.

La infidelidad es muy amplia a diferencia del adulterio. Para que se configure la infidelidad no se requiere de la existencia de una relación sexual. Puede bastar con besos, caricias, o comportamientos impropios del deber de fidelidad entre esposos.

Así tenemos que, al referirnos al adulterio nos estamos refiriendo exclusivamente a la relación sexual entre uno de los cónyuges con un tercero. En caso se pretenda demandar divorcio por esta causal, se tiene que acreditar la relación sexual.

En este sentido podemos decir que quien es adultero, es al mismo tiempo infiel, pero no todos los infieles son adúlteros. Esto no quiere decir que si se acredita la infidelidad, pero no el adulterio no se pueda solicitar el divorcio, sino que se imputará una causal distinta.

@derechoenlinea.net ¿Sabías que no todos los infieles son adúlteros? #derecho #peru #infidelidad#adulterio #ampay#miyashiro #magaly ♬ sonido original – Derecho peruano

¿Cómo probar adulterio en un divorcio?

Para poder ganar el juicio de divorcio por adulterio, se debe acreditar la relación sexual de uno de los cónyuges con un tercero. Acreditar este hecho no es una tarea sencilla, por lo cual es normal que se presenten pruebas indiciaras, que no acreditan la relación sexual como tal, pero generan un gran convencimiento en el juzgador, por ser contundentes.

En este sentido, la prueba más común para presumir el adulterio es el acta de nacimiento del hijo extramatrimonial procreado durante el matrimonio. En el acta debe constar necesariamente la firma de uno de los cónyuges, realizando el reconocimiento del hijo.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar adulterio?

En atención a lo prescrito por al artículo 339 del Código Civil, se puede demandar divorcio por adulterio hasta 6 meses después de conocida la causa, o en todo caso hasta 5 años después de sucedidos los hechos. Esto quiere decir de qué si te enteras de que tu esposo tiene un hijo extramatrimonial de 5 años, no podrías invocar esta causal.

Asimismo, si te enteras de que el niño tiene 3 años entonces si podrías demandar el divorcio por esta causal, pero en el plazo máximo de 6 meses desde que tomaste conocimiento del hecho.

Hay que tener presente que si la prueba que tenemos para acreditar el adulterio es la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, debemos sumar el periodo de tiempo transcurrido desde la concepción hasta el nacimiento. Es importante recordar que tenemos que probar la relación sexual extramatrimonial, no el nacimiento de un hijo extramatrimonial.

¿En qué casos no procede la demanda de divorcio por adulterio?

La demanda de divorcio por la causal de adulterio no será amparada si es que la presunta víctima de la vulneración del deber de fidelidad provocó, consintió o perdono este actuar. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.

Tenemos que la situación mas común que impide que se demande divorcio por la causal de adulterio es el perdón. Esto no significa que se queda impedido de demandar adulterio, si no que ya no por el mismo hecho perdonado. Asimismo es importante señalar que el perdón debe de ser probado por quien lo alega, en este caso el demandado.

¿Existe igualdad de los cónyuges frente al adulterio?

No existe diferencia entre hombres o mujeres para la invocación de esta causal. Todo lo analizado se puede aplicar, sin importar si el que cometió el adulterio es el esposo o la esposa. A diferencia de lo que se piensa no se da mayores derechos a la esposa que al esposo.

¿El adulterio es un delito?

El adulterio como tal no se encuentra tipificado en el Código Penal, por lo que no es un delito, pero si acarrea consecuencias desfavorables para el cónyuge culpable.

No obstante, si existe una situación en el que la infidelidad se convierte en delito y por tanto acarrea consecuencias penales. Esta conducta delictual es llamada bigamia y se encuentra tipificada en el artículo 139 del Código Penal, de la siguiente manera:

El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Teniendo en cuenta la norma citada, existen dos penas para quien estando casado contrae matrimonio nuevamente, de acuerdo a la gravedad de los hechos. En el caso más grave el casado induce al error a la persona con quien se contrae nuevas nupcias, de tal manera que piensa que el estado civil del bígamo era de soltero, cuando en realidad no lo era.

En el otro caso, tanto el casado como el nuevo «cónyuge» tienen conciencia del delito a cometerse, por lo cual acarrea menos pena para casado.

¿Cuáles son los efectos del divorcio por causal de adulterio?

Esta causal de divorcio tiene un cónyuge culpable y otro que será el inocente, teniendo en cuenta quien ha sido el que ha cometido el adulterio. En este sentido, el cónyuge inocente puede solicitar cosas como una indemnización, la tenencia de los niños o pensión de alimentos. Si quieres saber si puedes ganar uno de estos beneficios puedes consultar el siguiente artículo: Consecuencias del divorcio ¿Qué puedo ganar o perder?

Preguntas de casos reales

A continuación desarrollamos preguntas frecuentes, en caso tengas una duda adicional la puedes dejar en los comentarios de YouTube, te responderemos por allí y podrás verla incluida en esta lista.

Si yo soy el cónyuge inocente ¿puedo solicitar el pago de una pensión de alimentos a mi favor?

A diferencia de lo que se pueda pensar al ver películas extranjeras, la pensión de alimentos a favor del otro cónyuge es una excepción. Le pueden otorgar una pensión de alimentos al inocente del divorcio siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los cuales destacan:

  • Posibilidades del obligado
  • Estado de necesidad del solicitante

Mi esposo tiene una amante ¿puedo demandar divorcio por adulterio?

La respuesta es que no en todos los casos, porque tal y como hemos desarrollado lo que se tiene que acreditar es la relación sexual. En caso las pruebas solo evidencian una relación amorosa de uno de los cónyuges con una tercera persona, podríamos demandar divorcio por injuria grave.

Mi cónyuge me fue infiel pero sigo viviendo con él ¿puedo demandar divorcio por adulterio?

En este caso no se puede demandar el divorcio por esta causal, debido a que el artículo 336 del Código Civil señala que la cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide la interposición de la demanda con em todo caso proseguir con el proceso. En este caso la cohabitación posterior se considera como un perdón de los hechos hacía el cónyuge infractor o culpable.

¿Qué debo hacer si me entero que mi esposo me fue infiel?

Como hemos señalado, la infidelidad no es lo mismo que el adulterio, pero en caso no sepamos ante cual de los dos casos nos encontramos, se debe interrumpir la cohabitación. Esto debido a que, si seguimos cohabitando con el cónyuge que ha cometido adulterio, posteriormente no se va a poder demandar divorcio por dicha causal.

He cometido el adulterio ¿puedo demandar el divorcio por esta causal?

No se puede fundamentar una demanda de divorcio en hechos propios, esto en virtud del artículo 335 del Código Civil. Por tal motivo el único cónyuge que puede demandar el adulterio es el cónyuge inocente.

Dejar una respuesta