Mi cónyuge ha sido condenado por delito ¿puedo divorciarme?
Existen deberes de los cónyuges que solo se van a cumplir con la convivencia, como por ejemplo el de hacer vida en común en el domicilio conyugar o el de asistencia. En este sentido, en la condena por delito doloso a uno de los cónyuges privándose de su libertad, se justifica la posibilidad de que el otro demande el divorcio. Esto debido a que no podría hacer vida en común con su pareja y mucho menos contar con este para tareas cotidianas como el sostenimiento del hogar o la asistencia mutua.
No obstante, la pena no debe de ser efectiva, esto es no se requiere que el cónyuge pise la cárcel. En este caso, la justificación esta dada por el reproche social que esta condena traerá al cónyuge inocente y a la familia que conforman.
¿Dónde esta regulado el divorcio por condena por delito doloso?
Esta causal de divorcio se encuentra regulada en el Código Civil peruano en su artículo 333, inciso 10, de la siguiente manera:
Son causales de separación de cuerpos:
10 – La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después del matrimonio.
Puede llevar a confusión el que la norma señale que estamos ante una causal de separación de cuerpos y no de divorcio, ya que son figuras diferentes. Tal y como hemos desarrollado en otro artículo, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio. En este sentido, en el artículo 349 del Código Civil, se ha establecido que esta es también una causal de divorcio.
¿Qué significa la causal de condena por delito doloso?
Estaremos ante esta causal cuando uno de los cónyuges (después de casados) haya sido condenado por delito doloso, a una pena que sea superior a los dos años.
El primer detalle en esta causal es que se excluye la condena por delitos culposos, esto es delitos que se hayan cometido sin intención. Asimismo, la condena tiene que ser por un periodo mayor a dos años de pena privativa de libertad. No es necesario que la pena impuesta sea efectiva, es decir que no requiere que se encarcele al cónyuge, la pena puede ser suspendida.
En este orden de ideas, en merito del artículo 338 del Código Civil, no se podrá demandar divorcio por esta causal si se tuvo conocimiento del delito antes de casarse.
¿Qué debo probar para divorciarme por esta causal?
Para poder demandar divorcio por esta causal se requerirá acreditar 3 elementos, que son los siguientes:
- La condena por delito doloso.
- Pena mayor de 2 años de pena privativa de libertad.
- Pena impuesta después de la celebración del matrimonio.
En caso tengas dudas de como probar esta causal de divorcio o desees divorciarte, puedes contactarte con nosotros a través de nuestras redes sociales y un abogado especialista resolverá tus dudas.
¿Qué plazo tengo para divorciarme?
En atención a lo regulado por el artículo 339 del Código Civil, el plazo para demandar caduca a los 6 meses de producida la causa. El plazo de caducidad aumenta hasta los 5 años si es que no se tuvo conocimiento de la condena del cónyuge. Si se demanda transcurrido el plazo, la demanda no será amparada.
¿Cuáles son los efectos del divorcio por motivo de condena por delito doloso?
Esta causal de divorcio tiene un cónyuge culpable y otro que será el inocente, teniendo en cuenta quien ha sido condenado. En este sentido, el cónyuge inocente puede solicitar cosas como una indemnización, la tenencia de los niños o pensión de alimentos. Si quieres saber si puedes ganar uno de estos beneficios puedes consultar el siguiente artículo: Consecuencias del divorcio ¿Qué puedo ganar o perder?