CASO: NRO.
FISCAL: DR.
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO
SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante usted con el debido respeto digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIADO:
La presente denuncia penal se interpone contra XXXXXXXXXXXXXXX, quien domicilia en XXXXXXXXX, lugar donde se notificará con las formalidades de ley.
II. PETITORIO:
Que recurro a vuestro despacho ejerciendo mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva a fin de interponer denuncia penal contra XXXXXXXXX por el delito de LIBRAMIENTO INDEBIDO en agravio de mi representada XXXXXXXXXXX y del Estado, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. SOBRE EL CHEQUE Nº XXXXXX 4, POR EL IMPORTE DE S/. 2,516.85
3.1.1. Que, con fecha 07 de febrero del XXXX, XXXXXXXXXXXXX, giro el cheque de pago diferido Nro. XXXXXXX 4, correspondiente al Banco de Crédito, Cuenta Nro. XXX XXX XXXXXXXX 59, por el importe de S/. XXXXXXXXXXXXX el cual debería ser pagado el XX de Febrero del XXXX.
3.1.2. Que a la fecha de cobro en el Banco de Crédito del Perú, este rechazo el pago por encontrarse la CUENTA CERRADA, dejando constancia de dicho rechazo y motivo, el sello que aparece en el cheque; por su parte el Banco de Crédito del Perú procedió conforme a ley a devolvernos el cheque impago materia del delito.
3.1.3. Que, mediante carta notarial de fecha XXXXXXXXXX se requirió a la denunciada que cumpla en el plazo máximo de 48 horas con cancelar el monto señalado en los cheques impagos por el banco, quien pese a estar debidamente notificado no ha cumplido hasta la fecha con dicha obligación, por lo que hemos procedido a entablar la presente acción.
3.2. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO
3.2.1. Que, el delito de Libramiento Indebido se encuentra establecido en nuestro Código Penal, el cual se configura cuando se gira un cheque que a sabiendas de que este carece de fondos o en su caso la cuenta corriente a la que pertenece el mencionado cheque ha sido cancelada o cerrada por el emisor, siendo descrito por nuestro ordenamiento legal como un Delito contra la confianza y la buena fe en los negocios.
IV. FUNDAMENTACIÓN DOGMÁTICA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
4.1. En el delito de Libramiento Indebido, la infracción implica evidentemente un ataque a la confianza y la buena fe en los negocios, entendido éste no en su sentido etimológico como un conjunto de bienes, sino más ampliamente como conjunto, además de derechos.
4.2. En cualquier caso resulta manifiesto que la mecánica comisiva de la infracción supone la existencia de dos fases completamente distintas, porque si por la primera el presunto inculpado actúa de forma correcta, en la legalidad, cuando se gira cheques sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobre girar la cuenta corriente, por la segunda, ya con la concurrencia del dolo específico, se desarrolla la actividad delictiva propiamente dicha con evidente finalidad de libramiento, en el contorno del abuso de confianza y con quebranto de la lealtad.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
5.1. CÓDIGO PENAL
– «Artículo 215.- MODALIDADES DE LIBRAMIENTOS INDEBIDOS
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.»
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
6.1. Copia legalizada de Cheque Nº Nro. XXXXXXXXX 4, con fecha 07 de febrero del XXXX, girado por XXXXXXXX a favor de XXXXXX, por el importe de S/. XXXXXXXXXX.
VII. ANEXOS:
1-A. Copia legalizada del DNI del representante.
1-B. Copia legalizada de los poderes del representante.
1-C. Copia legalizada de Cheque Nº Nro. XXXXXX 4, con fecha 07 de febrero del XXX, girado por XXXXXXXX a favor de XXXXXXXX, por el importe de S/. XXXXXXXXXXXX.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal sírvase formalizar la presente denuncia en su oportunidad.