delito por omisión. Homicidio culposo

Descuidé mi niño y murió. Delito por omisión de un deber

0
346

Sobran ejemplos de casos en los que una omisión o un descuido trae como consecuencia un resultado muchas veces fatal. En el presente articulo hablaremos del delito por omisión, aquel que solo se comente omitiendo un actuar. Para ilustrar el tema propondremos un ejemplo, en base a un accidente ocurrido el 2 de junio del 2022. Más información en la web de El Comercio.

En este sentido, tenemos al escenario supuesto en el que una madre transita por la calle con su hijo de 5 años de edad y en un descuido de esta, el niño cruza la pista siendo atropellado, lo que ocasiona su muerte. Surgen muchas dudas ¿se ha cometido un delito? ¿Quién cometió el delito? ¿Alguien es responsable de los hechos? Entre muchas otras.

Análisis de los hechos

Si el conductor del vehículo ha manejado prudentemente sin infringir ninguna norma y teniendo los cuidados necesarios, sería una injusticia atribuirle responsabilidad penal. ¿No es cierto? Esto debido a que un razonamiento en contrario llevaría a que cualquier persona pueda ser condenada por descuidos ajenos.

¿Qué hubiera pasado si la madre hubiera cruzado imprudentemente la pista y hubiera fallecido? Pues en este caso, al ser ella la responsable del accidente de tránsito, y haber fallecido, no tendría responsabilidad penal. Aunque podría tener responsabilidad civil ante terceros, acción que podría dirigirse contra sus herederos, pero eso sería motivo de otro artículo. Concluimos por tanto que en este caso no habría espacio para el derecho penal.

En este orden de ideas, si el niño actuó imprudentemente ¿no existe tampoco espacio para una investigación penal de los hechos? La respuesta es que no, esto debido a que los niños pequeños deben estar bajo el cuidado, por regla general, de sus padres. Entonces tenemos que hay alguien que tiene el deber de salvaguardar la integridad de los menores de edad. ¿Qué pasa cuando se incumple este deber?

Delito por omisión de un actuar esperado

Tenemos claro que la omisión estará dada por un no hacer, siendo que en este caso estamos ante una omisión impropia. ¿Omisión impropia? Eso quiere decir que no existe una norma que ordene realizar una acción, esta obligación está contenida fuera de la ley. En caso no se cumpla con la obligación y desencadene un hecho penalmente relevante, estaremos ante un delito de omisión impropia.

En el caso del ejemplo, la obligación de proteger a los hijos no viene de una norma penal, pero si es un deber intrínseco de los padres. Entonces, al descuidar al niño y producirse la muerte de este, se ha omitido el deber de protegerlo. Creo que hasta aquí esta todo claro. ¿Y la responsabilidad penal?

Responsabilidad penal en el delito por omisión

El Código Penal Peruano, en su artículo 9º, ha establecido que el delito se comente en el momento en el que el autor actúa u omite el deber de actuar. Así tenemos que el código penal es claro al señalar que los delitos se comenten por un actuar o por un omitir.

Siguiendo con el análisis del caso, tenemos que el delito se cometió cuando se omitió el deber de protección. El delito se imputará teniendo en cuenta el resultado, en este caso se trató de la muerte del menor, por lo tanto, estaremos ante un homicidio. Si solo hubieran existido lesiones, el delito a imputar sería el de lesiones leves o graves, según sea el caso.

Al no haber sido el resultado de la omisión del deber de protección del hijo intencional, estaremos ante un delito culposo. Así, el homicidio culposo esta tipificado en el artículo 111 del Código Penal, le corresponde una pena no mayor de dos años.

¿Existen condenas de homicidio por omisión impropia?

Sí, son varios los casos. En este caso les adjuntamos una sentencia en donde se impone a una madre 2 años de pena, por el delito de homicidio culposo por la muerte de su hijo de 2 años. Esto debido a que dejó a su hijo solo en su cuna, pero cuando regresó este yacía muerto en el piso, producto de un golpe en la cabeza.

La sentencia aquí

Dejar una respuesta