Trabajar en dias feriados

¿Vas a trabajar en días feriados? Te contamos cuanto te tienen que pagar

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Trabajar en días feriados calendarios siempre genera muchas dudas, respecto a que derechos tengo si laboro en dicho día o si tengo la obligación de trabajar en dichos días, tratamos de despejar todas tus dudas a continuación.

¿Qué es un día feriado?

Un feriado es un día festivo al cual la legislación lo reconoce expresamente como tal. Estos días son no laborables, pero remunerados, hablamos de una suspensión imperfecta de labores debido a que si bien el empleador tiene la obligación de pagar el sueldo, el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

La deferencia radica en que en los días no laborables normalmente se promulgan por Decreto Supremo, pero la mayor diferencia es que el empleador decide si acata esta medida o no.

Asimismo no hablamos de una suspensión imperfecta de labores, debido a que existe la obligación por parte del trabajador de recuperar las horas de trabajo no laboradas, para que esto no repercuta en su sueldo.

Así, tenemos que en caso no se dé el día libre al trabajador, no existe obligación de pagar por el día laborado, así como la posibilidad de cobrar una sobretasa.

¿Qué ley o norma regula el pago por el trabajo en días feriados?

La remuneración que debe percibir un trabajador que labora en los días feriados se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y por su reglamento Decreto Supremo N°012-92-TR.

Decreto Legislativo Nº 713

El Decreto Legislativo Nº 713 regula esta materia en sus artículos 8º y 9º, de la siguiente manera:

Artículo 8.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

Artículo 9.- El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Decreto Supremo N°012-92-TR

El Decreto Supremo N°012-92-TR, regula el pago por trabajar en días feriados de la siguiente manera:

Artículo 5. – Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familia; tampoco en el caso de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección, y en general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; así como en el caso de trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.

Artículo 8.- No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Artículo 9. – Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.

Artículo 10. – Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

¿Cuánto me deben pagar por trabajar en feriado?

El artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los feriados no laborables el pago de la jornada ordinaria, como si hubiesen laborado efectivamente.

Esto quiere decir que, si en el día feriado no se acude a laborar, la remuneración ordinaria, al final de mes o de quincena, no debe afectarse, recibiendo por tanto el pago integro de esta.

En este sentido, tenemos que en caso el empleador disponga que se debe laborar en los días feriados, este debe de abonar el pago por haber laborado en dichas fechas, adicional al salario normal.

Asimismo, el artículo 9º del Decreto Legislativo 713, señala que el trabajador tiene derecho al descanso sustitutorio en caso haya laborado en los días feriados, por lo que en caso el empleador no otorgue dichos días de descanso sustitutorio al trabajador, tendrá la obligación de pagar una sobretasa del 100%.

Podemos concluir que en el caso se labore en un día feriado el trabajador tiene derecho a dos cosas, la primera que se pague por el día efectivamente laborado más el pago de una sobretasa del 100% respecto al día efectivamente laborado.

No obstante esta la alternativa de que el feriado sea cambiado por otro día, en cuyo caso no habría derecho a un pago adicional.

¿Tengo derecho a un pago triple por laborar en días feriados?

Sí, tal y como hemos desarrollado en el apartado anterior, son 3 conceptos por los que se pueden cobrar al trabajar en un feriado no laborable:

  1. Por el feriado no laborable remunerado.
  2. Por el día efectivamente laborado.
  3. Por la sobretasa en caso de no sustituir el día de descanso.

 

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¿Qué pasa si sustituyen el descanso del día feriado por otro?

En caso labores en el día feriado, pero con posterioridad a dicha fecha te otorguen un día de descanso sustitutorio, entonces ya no tendrás derecho a un pago adicional. Es importante precisar que este día sustitutorio no debe coincidir con tu día de descanso semanal, asimismo este día debe ser acordado con el empleador.

¿Qué pasa si mi día libre cae feriado?

En caso tu día libre coincida con el día feriado, no se suma el feriado no remunerado con tu día de descanso semanal, esto es que solo se paga uno de conceptos. Solo en el caso que tu día de descaso coincida con el día del trabajo, 1 de mayo, puede cobrar doble por el día, por lo siguientes conceptos:

  1. Por el día de descanso semanal.
  2. Por el feriado no laborable, solo en el caso del día del trabajo, 1 de mayo.

¿Es obligatorio trabajar en días feriados no laborables?

El empleador puede comunicarte que debes ir a laborar en día feriado, bajo apercibimiento de aplicar una sanción. Esto en atención a la Casación Laboral Nº 3122-2011-Tacna.

En esta sentencia se establecen dos requisitos para que sea válida esta orden:

  • Que se comunique de manera oportuna.
  • Que la orden esté libre de arbitrariedad.

En este sentido si con anticipación se te ha comunicado que debes trabajar en feriado, deberás hacerlo porque te pondrían sancionar. No obstante, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Esto no exonera al empleador del pago del día laborado conjuntamente con la sobretasa correspondiente, en caso no se otorguen los días de descaso sustitutorios.

¿Qué puedo hacer si no me pagan extra por trabajar en días feriados?

En este caso lo que se debería hacer es recurrir a la Sunafil. A través de la página web dando click aquí, puedes hacer una denuncia virtual. No te preocupes, puedes hacer la denuncia de manera anónima, será Sunafil la encargada de verificar que se cumpla con tus derechos, y en caso que existan omisiones por parte de tu empleador puede multarlo para que cumpla con respetar tus derechos.

¿Cuáles son los feriados no laborables en el 2022?

Son días feriados no laborables los siguientes:

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (08 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Ejemplos prácticos

Para el desarrollo de los ejemplos a continuación tomaremos los siguientes datos:

  • Salario mensual de S/ 1,500.
  • Salario diario de s/50*.

*Es el resultado de dividir el salario mensual entre 30.

He trabajado en Semana Santa ¿Cuánto tienen que pagarme?

Para este ejemplo se ha trabajado tanto el jueves como viernes santo. El empleador ha dado un día de descanso adicional al día de de descanso semanal.

Tenemos que al haber laborado 2 feriados y haber sustituido solo 1, se debe pagar lo correspondiente por haber laborado un solo feriado. Al pago del día feriado se le debe sumar el 100% de dicho monto como sobretasa. De esta manera tenemos que se debe cobrar dos veces el salario diario, esto es s/100.

En este sentido, el trabajador al final de mes cobrará sus s/1500, más s/100 del feriado laborado. Solo se ha computado un feriado porque se ha sustituido un día feriado por otro.

Mi día de descanso coincide con el feriado del 1 de mayo ¿voy a cobrar doble?

La respuesta es que sí. Solo en el caso de 1 de mayo se va a cobrar tanto por el día feriado como por el día de descanso semanal ordinario. En caso el día de descanso semanal coincida con cualquier otro feriado, al final de mes solo se cobrará el sueldo completo.

En este orden de ideas, si el día del trabajo coincide con nuestro día de descanso semanal deberemos cobrar el doble. Por tanto, el sueldo al final de mes será de S/1550, al sumarle el pago por día del trabajo.

¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar en fiestas patrias?

Puede darse el caso de que haya que trabajar en días feriados correspondientes a fiesta patrias, pero el 29 solo medio día. En este caso solo trabajaremos efectivamente un día y medio.

Ahora procederemos al cálculo del pago teniendo en cuenta que no nos dieron día de descanso sustitutorio. Al haber laborado jornada y media, siendo el salario por jornada de s/50, el pago por estos días asciende a s/75. A este monto hay que agregarle la sobretasa del 100% de la labor efectuada, el doble. Por lo que tenemos que, por trabajar en fiestas patrias recibiremos un pago extra de s/150.

Siendo esto así y teniendo en cuenta que el salario mensual es de s/1500, el pago por el mes de julio ascenderá a s/1650.

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