Contestación de demanda de nulidad de acto jurídico

0
1490

                                                           EXPEDIENTE:   Nro. 647 – XXXX

                                                           SECRETARIO:   Dra. XXXXXXX

                                                           ESCRITO:         Nro. 02

                                                           CUADERNO PRINCIPAL

                                                           SUMILLA:         CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

XXXXXXXXXXXXXXX; en los seguidos por XXXXXXXXXXXXXX y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico y Otros; a usted, respetuosamente, digo:

I.          CONTESTA DEMANDA

            Dentro del plazo de Ley recurro ante vuestro Despacho a efectos de Contestar la Demanda de Nulidad de Actos Jurídicos varios, Pago de Frutos, y Otros, interpuesta contra mi persona, solicitando se sirva declararla Infundada en su oportunidad, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer.

II.        ABSOLUCION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

2.1.      Que, negamos todos y cada uno de los fundamentos de hecho de la demanda, en todas las pretensiones tanto las de Nulidad de acto jurídico, como la de Pago de Frutos, entre otros, debiendo declararse infundada la demanda en todos y cada uno de los extremos demandados contra nuestras personas:

2.1.1.   Por ser falso que nuestras personas hallamos adquirido de mala fe el inmueble materia del presente proceso, ya que adquirimos de buena fe de la persona que en RRPP aparecía como titular del bien, desconociendo cualquier realidad diferente a la que aparece de RRPP, por consiguiente amparados en dicha buena fe se debe de mantener nuestra adquisición, caso contrario se perjudicaría derecho de terceros de buena fe como es nuestro caso.

2.1.2.   Por ser falso que nuestras personas conociéramos a los demandantes en lo personal, así como en su supuesta calidad de “propietarios” (la cual negamos) del inmueble materia del presente proceso, cabe resaltar que recién conocimos de la existencia de los demandantes a partir del XXXXXXX.

2.1.3.   Por ser falso que nuestras personas pertenezcan, hallan planificado o se hallan coludido con alguna organización criminal para perpetrar el supuesto despojo del bien inmueble materia del presente proceso, y afectar de esta manera a los demandantes u a cualquier otro tercero, máxime si los demandantes no tienen derecho alguno sobre el bien inmueble.

2.1.4.   Por ser falso que los demandantes sean propietarios del bien inmueble materia del presente proceso:

A)         Ya que conforme a las normas del Código Civil, la propiedad corresponde a nuestras personas, al haber adquirido de buena fe de quien en RRPP aparece como titular; y,

B)         Porque los demandantes no han acreditado el supuesto derecho de propiedad que argumentan les asiste, ya que, Primero: No cuentan con derecho inscrito alguno en RRPP; Segundo: No cuentan con Escritura Pública ni Minuta de Compra Venta a favor de ninguno de ellos; Tercero: Que el contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su derecho carece de legalización de fecha y firma, con lo cual no existe certeza de la veracidad del mismo; Cuarto: Que en el contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su derecho, no es un contrato de compra venta puro y simple, sino mas bien se trata de un compromiso de contratar, ya que como puede apreciar de las clausulas del contrato en ningún momento se obligan a transferir la propiedad de los lotes en referencia; Quinto: Que el contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su derecho, hace referencia a otra persona distinta a los demandantes, que es la empresa XXXXXXX, empresa respecto a la cual los demandantes no han acreditado tener la calidad ni de accionistas ni representantes; Sexto: Que tratándose el contrato que anexan los demandantes de un compromiso de compra venta, se obligaron a futuro al pago de los bienes, pago que se produciría en partes y a plazos, conforme aparece en la clausula octava, no habiéndose acreditado que se haya cumplido con realizar o cancelar el pago, falta de pago que reconocen los demandantes en la pagina 4 numeral 1.1, por lo que al nunca pagar la suma acordada, nunca se otorgo Escritura Pública ni Minuta de compra venta; Séptimo: Que los lotes Nros. 1, 2, 7, 8 que se mencionan en la clausula Quinta del contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su derecho, no corresponden con el inmueble materia del presente contrato, desconociendo si los lotes en referencia han tenido existencia real o no, tal como se puede verificar de RRPP donde los mismos no existen de manera independizada, como tampoco existe la Urbanización XXXXX, en referencia en el mismo contrato.

2.1.5.   Por ser falso que los demandantes se hayan encontrado en posesión del bien inmueble materia del presente proceso al XXXXXXX, siendo falso también que hubieran ocurrido los hechos a los cuales hacen referencia en su demanda (relato de hechos que han variado en el tiempo, lo que demuestra su falsedad), conforme se ha acreditado en el Caso Nro. XXX– XXXX, seguido ante la 1ra Fiscalía Penal Corporativa, 1er Despacho, Fiscal Dr. XXXXXXX, dicho inmueble lleva deshabitado mucho tiempo; Por otra parte, con respecto a la denuncia por supuesta usurpación de fecha 07 de Diciembre del XXXXX, negamos haber tenido conocimiento de esta, ya que nunca vimos ni se nos acerco, ni los demandantes ni la PNP, ni se realizo ningún tipo de investigación conforme se acreditará, por otro parte aclaramos que nunca tumbamos una pared, lo que paso es que colapso una pared del almacén de XXXXXX, motivo por el cual únicamente lo que se hizo fue levantar todo el ala colapsada, sin ningún animus de invadir, ni haber invadido el terreno vecino, mucho menos con alguna intención dolosa o ilícita; asimismo, negamos que los demandantes hayan vivido hasta donde tenemos conocimiento en el bien inmueble materia del presente proceso, siendo las fotos que anexan del año XXXXX conforme ellos mismos fechan y correspondientes a un único día, cuestión de por si dudosa, ya que en caso hubieran ellos vivido como afirman de manera permanente en dicho inmueble tendrían múltiples fotos dentro y fuera del mismo; Sobre el certificado de habitabilidad el mismo carece de valor toda vez que ubica al inmueble materia del presente proceso colindante con XXXXXX, lo cual no es correcto; sobre el teléfono que supuestamente es del inmueble, debemos precisar que conforme a la página web de movistar, dicho teléfono se denomina telefonía inalámbrica, tratándose más bien de un celular de casa por eso lo vende movistar, conforme acreditamos con la impresión de la pagina web de movistar.

2.1.6.   En este sentido, siendo que no corresponde a los demandantes ningún derecho sobre el inmueble materia del presente proceso, tampoco les corresponde pago de fruto alguno a su favor.

2.2.      Lo cierto Señor Juez, es que nuestras personas contrataron de buena fe con quien en RRPP aparecía como propietario, a quien conocimos al comunicarnos por aviso periodístico publicado en el Diario La Industria de Trujillo referente a la venta del inmueble materia del presente proceso, buena fe que mantuvimos durante todo el tiempo, desconociendo hasta la fecha a la persona de XXXXXXX y los actos o conductas que el mismo haya podido realizar, así como desconocemos los actos y conductas de la XXXXXXX o de sus representantes, mas allá de los documentos públicos que obran en RRPP y que sirvieron para contratar con estos basados en todo momento en el principio de buena fe registral, por tratarse de actos inscritos en RRPP. Cabe resaltar, que nuestra buena fe se ve corroborada por la investigación fiscal promovida por los demandantes por el Delito de Usurpación, Falsificación y otros, conforme acreditaremos, donde se determino que no existía Usurpación de nuestra parte por los hechos ocurridos el 21 de Julio del XXXXX, legitimándose nuestra posesión de buena fe, asimismo en el Delito de falsificación no se promovido en nuestra contra investigación hasta donde tenemos conocimientos, habiendo acudido como testigos a la investigación fiscal.

III.       FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA

3.1.        SOBRE LA PRETENSION DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO:

3.1.1.    Primero: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas adquirieron de buena fe la propiedad del inmueble materia del presente proceso, de quien en RRPP aparecía con facultades para otorgarlo, desconociendo cualquier realidad diferente a la que aparece en RRPP. Buena fe no solo registral, sino negocial.

3.1.2.    Segundo: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas no conocen en lo personal a ninguno de los demandantes, ni mucho menos los conocemos como supuestos “propietarios” del bien inmueble que hemos adquirido (propiedad que negamos sea de los demandantes), y solo hemos tomado conocimiento de su existencia a raíz de los hechos suscitados con fecha XXXXXX, hechos que son diferentes a los que pretenden hacer creer a su Despacho.

3.1.3.    Tercero: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas tomamos conocimiento de la venta del lote materia del presente proceso mediante aviso publicado en el Diario La Industria de Trujillo, habiendo de esta forma conocido recién a nuestros vendedores, negociado en base a la buena fe negocial con ellos, y finalmente contratado y adquirido el inmueble materia del presente proceso, en base a la buena de fe la información proporcionada por RRPP, desconociendo cualquier realidad distinta o diferente a la que aparece hasta la fecha inscrita en RRPP.

3.1.4.    Cuarto: Que precisamente en base a esta buena fe, y como prueba de ello, es el error material que denuncian los demandantes se cometió al elaborar la Minuta de Compra Venta de fecha XXX de Julio del XXXXX, ya conforme a la información que aparece en RRPP al momento de elaborar la Minuta, el nombre el propietario – vendedor es XXXXXXXXXX, de tal forma que al momento de consultar en SUNAT el RUC con esta razón social, se consigna el numero de RUC que habían dado de baja de oficio; inmediatamente con fecha XXXXXX al percatarse de este error, se suscribió una Adenda en la cual se corrige el nombre completo de la persona jurídica vendedora que es XXXXXXXXXXX, y se consigna su RUC correspondiente, además de pactar suspender el pago del saldo aprobado por el BBVA por 6 meses, suspensión que por seguridad tomamos derivado de los acontecimientos ocurridos el XXXXX, en virtud del cual XXXXX se comprometió a aclarar los hechos suscitados por los demandantes, teniendo en consideración que nuestras personas somos gente de buena fe, que nos dedicamos al negocio de almacenaje, importación y exportación, y no tenemos procesos judiciales con nadie, excepto el presente.

3.1.5.    Quinto: En este sentido, es imposible que conforme argumentan los demandantes, se hayan confabulado contra el todo el mundo (el Sr. XXXX, la empresa XXXX y sus representantes, las notarias XXXXXXXXX, los registradores de RRPP, SUNAT y nuestras personas), lo que consideramos sucedió, en cuanto nos respecto sobre el nombre de nuestro vendedor XXXXXXXL, es el mismo error que cometió antes las notarias, RRPP y SUNAT, cual es que al ser el nombre completo de la persona jurídica “XXXXXXXXXX”, se tomo el término “Empresa” no como parte del nombre de la persona jurídica, sino como un término genérico para denominar a la persona jurídica, ya que todo persona jurídica con fines de lucro es una empresa, esto justifica en todos los casos el error en cuanto a la denominación de XXXXX en notarias, RRPP y SUNAT; por otro parte en lo que respecto al RUC, nuestro error está plenamente justificado y además acredita nuestra buena fe, ya que si nuestra parte hubiera conocido antes a la empresa en referencia o a sus representantes, no se hubiera cometido el error en la consulta a SUNAT, porque sabríamos perfectamente el tema de su nombre, así como el de su RUC vigente y el dado de baja que ahora conocemos. Demás esta señalar que los dos RUC´s corresponden a la misma persona jurídica, única inscrita en RRPP que es “Empresa de Servicios MúltiplesXXXXXX”, de los cuales uno fue dado de baja de oficio por la propia SUNAT, lo que determino que el nuevo propietario de la misma XXXXXXXX sacara un nuevo RUC, por motivos que en todo caso el tendrá que explicar, pero conforme conocemos de las conversaciones que hemos tenido con funcionarios de SUNAT es un hecho común.

3.1.6.    Sexto: Consecuentemente, conforme se puede apreciar y hemos señalado, nuestras personas han adquirido de buena fe la propiedad del inmueble materia de litis, por lo que conforme al Código Civil, mantenemos nuestra adquisición así se anule el titulo de nuestro transferente o algún título anterior a este, no pudiendo afectarse nuestro legitimo derecho de propiedad adquirido de buena fe, y reconocido por otras instancias de la administración de justicia, como es el Ministerio Publico, en cuyo pronunciamiento en Fiscalía Provincial y en Fiscalía Superior se determina que no hemos cometido usurpación y que somos los legítimos posesionarios y propietarios de buena fe.

3.1.7.    Séptimo: Finalmente, sobre este punto es necesario incidir en que los demandantes no ha acreditado en ningún momento su derecho de propiedad, conforme a los siguientes fundamentos A) Que el contrato que anexan para acreditar su propiedad es un documento privado simple, carente de legalización de fecha y/o firmas en el mismo, así como de firma de abogado para considerarlo una minuta, lo cual no da fe de que esta suscrito por las personas que se mencionan, ni de la fecha de suscripción; B) Que en todo caso claramente se observa que en dicho contrato quien tiene la calidad de comprador es la empresa XXXXXXXX, representada por XXXXXXXX, por lo que mal puede reputarse como propietarios a los herederos de XXXXXXXXX cuando no se ha probado que este haya sido accionista de la empresa en referencia, siendo en el mejor de los casos solo un representante de la misma, así como mal puede reputarse queXXXXXXXX es representante de la referida empresa, cuando quien le otorga el poder lo hace a título personal, y no se ha acreditado que el mismo sea accionista o representante a la fecha de la empresa XXXXXX; C) Que el contrato en referencia no es un contrato de compra venta puro y simple, sino mas bien se trata de un compromiso de contratar, ya que como puede apreciar de las clausulas del contrato en ningún momento se obligan a transferir la propiedad de los lotes en referencia, simplemente se establece en la clausula primera segunda y tercera la propiedad y el proyecto de habilitación urbana, en la clausula cuarta la necesidad de XXXXXXX de un lote, en la clausula quinta se establece los lotes con los que se cuenta y sus características, en la clausula sexta se establece el área total y el precio, en la clausula séptima XXXXXXXXXXX se obliga a pagar las obras de urbanización, en la clausula octava se establece la forma de pago, en la clausula novena se establece una clausula resolutoria, en la clausula decima se establece a futuro que este contrato comprenderá la posesión y usos correspondientes, en la clausula decimo primera se obligan a extender posteriormente los títulos de compra venta (contrato definitivo de compra venta); D) Que tratándose este contrato de un compromiso de compra venta, el pago se pacto a futuro y en plazos conforme aparece en la clausula octava, pago que no se ha acreditado que se haya cumplido con realizar o cancelar el pago, más bien por propia declaración de los demandantes en la pagina 4 numeral 1.1, estos reconocen que no pagaron la suma acordada, por lo que nunca se otorgo Escritura Pública ni Minuta de compra venta; E) Que no existe partidas electrónicas de RRPP que señalen a ninguno de los demandantes, ni a la empresa XXXXXXXX como propietario de algo, además los lotes Nros. 1, 2, 7, 8 que se mencionan en la clausula Quinta del contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su derecho, no corresponden con el inmueble materia del presente contrato, desconociendo si los lotes en referencia han tenido existencia real o no, tal como se puede verificar de RRPP donde los mismos no existen de manera independizada, como tampoco existe la Urbanización XXXXX, en referencia en el mismo contrato.

3.1.8.    Octavo: En este sentido, lo que se puede observar en la partida electrónica  Nro. XXXXXXXes más bien la existencia de terceros de buena fe que están adquiriendo la propiedad del bien, a los cuales no se les puede afectar en su derecho de propiedad adquirido de buena fe, debiendo mantenerse la inscripción a su favor, así se anule la de uno de los anteriores adquirentes.

3.2.        SOBRE LA PRETENSION DE PAGO DE FRUTOS

3.2.1.    Que siendo infundada la demanda de nulidad, deviene en infundada también la pretensión acumulada de Pago de Frutos; sin perjuicio de ello debemos precisar la improcedencia de la misma por los siguientes supuestos:

3.2.2.    En primer lugar, para que exista obligación de indemnizar se deben de cumplir 3 requisitos que son:

3.2.3.    Existencia del Daño: Que en el presente caso no existe daño alguno causado a los demandantes por no ser estos propietarios del inmueble que demandan nulidad, indemnización y entrega, conforme se ha establecido en los numerales 2.1.4 y 3.1.7 del presente escrito

3.2.4.    Dolo o Mala Fe, el cual nunca ha existido en el actuar de nuestra parte, teniendo en consideración que siempre hemos actuado de buena fe como en este negocio y que hemos obrado amparados en la buena fe registral, desconociendo cualquier realidad distinta a la que aparece en RRPP, y que en todo caso será materia de pronunciamiento judicial en el presente proceso

3.2.5.    Nexo de Causalidad Adecuada: es la relación causa efecto entre el evento dañoso y el daño causado, que determina que dicha causa siempre sea la idónea para el efecto daño, entre las múltiples causas que pudieron intervenir; en el presente caso el actuar de nuestra parte no es causa adecuada para causar daño alguno a los demandantes, ya que nuestra parte contrato de acuerdo a lo que aparece en RRPP y con quien aparece en RRPP con derecho a otorgarlo.

3.3.        SOBRE LA PRETENSION DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE

3.3.1.    Que siendo infundada la demanda de nulidad de acto jurídico de la transferencia a nuestro favor, deviene también en infundada e improcedente la pretensión acumulada de entrega de bien inmueble demandado, no siendo esta procedente por ser nuestra adquisición valida y de buena fe negocial y registral.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.      Código Civil

* Arts. 949, 1352 y 1362: Norma que establece que la sola obligación de enajenar un bien inmueble hace al acreedor propietario del mismo, norma que se cumple en el presente caso, contrato que se negocio de buena fe y que se perfecciono con la voluntad de las partes.

* Arts. 2012, 2013 y 2014: Normas que establecen los principios registrales de publicidad, de legitimación y de buena fe registral en los cuales están amparados nuestra adquisición de propiedad legítima, por lo que nuestra adquisición se debe de mantener así de anule la de algún adquirente que nos preceda.

* Arts1969 y siguientes: Normas sobre responsabilidad extracontractual, las mismas que establecen los requisitos para la denominada responsabilidad subjetiva, los cuales no se cumplen en el presente caso por lo que deberá desestimarse la demanda en este punto.

3.2.      Código Procesal Civil

* Arts. 442 y siguientes: Normas sobre los requisitos para la contestación de la demanda, así como los plazos de la misma de acuerdo al tipo de procedimiento, los cuales se cumplen en el presente caso.

V.         MEDIOS PROBATORIOS

4.1.        En virtud del principio de adquisición hacemos nuestros y ofrecemos como medios probatorios todas las pruebas ofrecidas y adjuntadas por los demandantes en el presente proceso

4.2.        Minuta y Escritura Pública de Compra venta a favor de los recurrentes, con lo cual se acredita nuestro derecho de propiedad.

4.3.        Esquela de bloqueo y de observación de RRPP.

4.4.        Publicación aparecida en el Diario El Correo de fecha XXXX

4.5.        Informe Pericial de parte, donde se determina que el inmueble materia del presente proceso esta deshabitado desde hace tiempo.

4.6.        Carta del BBVA Banco Continental aprobando el crédito para el pago del saldo del precio de compra del inmueble materia del presente proceso.

4.7.        Carta de fecha 29 de Agosto del XXXXX remitida a XXXXXXX.

4.8.        Impresión de la pagina web de movistar www.movistar.com.pe sobre el servicio de telefonía inalámbrica (celular de casa) que tienen contratados los demandantes.

4.9.        Contrato de locación de servicios y acta de instalación con la empresa Avance SRL.

4.10.      Acta de verificación del notario Anticona.

4.11.      Ofrecemos como prueba las copias certificadas de todo el Caso Nro. XXX– XXXX y XXXX– XXX acumulados, seguido ante la 1ra Fiscalía Penal Corporativa, 1er Despacho, Fiscal Dr. Luis Guillermo Bringas, que deberá solicitarse por oficio al Ministerio Publico, para tal efecto acreditamos la existencia del presente proceso fiscal, con la cedula de notificación que acompañamos.

4.12.      Ofrecemos como prueba las copias certificadas de todo el Expediente Nro. XXX– XXX, seguido ante el 2do Juzgado Especializado en lo Civil, Secretaria Dra. XXXX, que deberá solicitarse al Juzgado en referencia, para tal efecto acreditamos la existencia del presente proceso fiscal, con la cedula de notificación que acompañamos.

4.13.      Ofrecemos como prueba el Informe que deberá emitir la PNP de la Comisaria de XXXXX, respecto a las diligencias practicadas posteriormente con motivo de la denuncia de fecha XXXX interpuesta por la Sra. XXXX.

4.14.      Ofrecemos como prueba la Exhibicional que deberán hacer los demandantes del Original del Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX, celebrado entre XXXXXXXXXXX, con la empresa XXX.

4.15.      Ofrecemos como medio probatorio el Informe que deberá solicitarse y emitir RRPP respecto a si existe la Urbanización Larrea, donde se ubica la misma, y si dentro de dicha Urbanización existen los Lotes Nros. 1, 2, 7, 8, donde se encuentran ubicados los mismos, debiendo adjuntar copia de la partida registral de estos, así como los planos y memoria descriptiva que existan respecto a estos inmuebles.

4.16.      Ofrecemos como prueba la Pericia Grafotécnica que se practicara sobre del Original del Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX, celebrado entre XXXXXXX, respecto a las firmas de todos los intervinientes (XXXXXXX), para ello conforme determinan los principios de la especialidad, se deberá acudir a las notarias de la Provincia y recabar el acervo documentario de Escrituras Públicas anteriores o coetáneas suscritas por las personas intervinientes en referencia, a fin de determinar si las firmas corresponden a las personas que supuestamente suscriben el contrato. La pericia deberá ser elaborada por los peritos del Departamento de Criminalística de la PNP de La Libertad

4.17.      Ofrecemos  como prueba la Pericia Grafotécnica que se practicara sobre del Original del Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX, celebrado entre XXXXXXX, con la empresa XXXXXXXX, para que se determine la fecha de data del documento, y si este corresponde a la fecha que aparece impreso en el mismo, o a qué fecha corresponde, para cuyo fin los peritos deberán acudir a las notarias de la Provincia y/o al Archivo Regional a fin de obtener documentos de fecha coetánea de los intervinientes u otros, a fin de comprobar la redacción y determinar la data. La pericia deberá ser elaborada por los peritos del Departamento de Criminalística de la PNP de La Libertad.

VI.        ANEXOS

1-A.      DNI del representante y poderes

1-B.      Minuta, Escritura Pública de Compra venta a favor de los recurrentes y constancias de no adeudos.

1-C.      Esquela de bloqueo y de observación de RRPP

1-D.     Informe Pericial de parte, donde se determina que el inmueble materia del presente proceso esta deshabitado desde hace tiempo.

1-E.      Carta del BBVA Banco Continental aprobando el crédito para el pago del saldo del precio de compra del inmueble materia del presente proceso.

1-F.      Carta de fecha 29 de Agosto del XXXX remitida a XXXXXXX.

1-G.     Impresión de la pagina web de movistar www.movistar.com.pe sobre el servicio de telefonía inalámbrica (celular de casa) que tienen contratados los demandantes.

1-I.      Contrato de locación de servicios y acta de instalación con la empresa Avance SRL.

1-H.     Acta de verificación del notario Anticona.

1-J.      Cargo y resolución de notificación del Caso Nro. XXX– XXXX y XXX – XXXX, acumulados

1-K.      Cargo y resolución de notificación del Expediente Nro. XX-XXX

1-L.      Pliegos abiertos de pericias Grafotécnicas.

1-M.     Tasa Judicial y Cedulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted Señor Juez admitir a trámite la presente apelación y proveer conforme a ley.

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Dejar una respuesta