Consecuencias del divorcio ¿Qué puedo ganar o perder?
Respecto a este tema, es necesario precisar, que las consecuencias que desarrollaremos serán aplicables en los casos de divorcio donde exista responsabilidad de uno de los cónyuges. Esto quiere decir que habrá un cónyuge culpable y otro que será el inocente. Así tendremos que será el cónyuge culpable aquel que viole algún deber marital, que al mismo tiempo sea tipificado como causal de divorcio. En este sentido, será por culpa de este cónyuge que finalmente el vínculo matrimonial se extinga. Opuestamente, será cónyuge inocente aquel que sufrió la vulneración del deber marital del otro y por tanto no tuvo responsabilidad en la disolución del matrimonio.
¿Quién se queda con los niños? (ART. 340 CÓDIGO CIVIL)
De acuerdo al Código Civil, los niños, por regla general, se deberán confiar al cónyuge que resulte inocente del proceso de divorcio. Excepcionalmente, el Juez puede otorgar la tenencia a un progenitor distinto cuando determine qué es lo mejor para los niños. Asimismo, cuando exista un motivo grave, la tenencia puede recaer en una tercera persona. Esto según el Código Civil.
En la práctica tenemos que esta norma no es de obligatorio cumplimiento, asumiendo que el ser un mal esposo o esposa no signifique que sean también malos padres. En este caso, el juez obedeciendo al principio del interés superior del niño, y ala facultad que le da la norma puede dar la tenencia a un progenitor diferente al cónyuge inocente. Para lo cual siempre va a valorar lo que más le conviene a los niños, no a los cónyuges.
¿Puedo heredar a mi exesposo o exesposa? (ART. 343 CÓDIGO CIVIL)
El cónyuge que resulte culpable de la separación convencional pierde los derechos hereditarios que le hubieren correspondido. Esto no será aplicable al caso de divorcio, en donde los derechos hereditarios se pierden recíprocamente.
Como es sabido, uno de los cónyuges es heredero forzoso del otro, el mismo que heredará conjuntamente con los descendientes (hijos, nietos, etc.) o en su defecto ascendientes (papás, abuelos, etc.) del causante (fallecido). En caso no hubiera ascendientes ni descendientes, el cónyuge sobreviviente heredaría todos los bienes del difunto. Para que pueda heredar es importante que el vínculo matrimonial no se encuentre disuelto.
¿Puedo perder los bienes adquiridos en el matrimonio? (ART. 352 CÓDIGO CIVIL)
Respecto a este punto, tenemos que el cónyuge culpable perderá los gananciales que procedan de los bienes propios del otro cónyuge. Para aplicar esta sanción, el cónyuge inocente debe necesariamente contar con bienes propios. Los gananciales o bienes que hubieran sido obtenidos por ambos cónyuges no serán pasibles de pérdida por el cónyuge culpable.
¿Puedo obtener una pensión de alimentos por el divorcio? (ART. 350 CÓDIGO CIVIL)
Efectivamente, se le puede otorgar al cónyuge inocente una pensión alimenticia hasta por la suma de la tercera parte de los ingresos del otro cónyuge. La pensión al cónyuge inocente deviene en una excepción en la práctica, siendo lo regular que no esta no se fije. Para acceder a una pensión se debe acreditar que el cónyuge no tiene bienes propios, gananciales suficientes o debe estar imposibilitado de trabajar o solventar sus necesidades por otro medio.
En este orden de ideas, es importante señalar que en caso el excónyuge, sin importar si fue culpable o inocente en el proceso de divorcio, se encuentra en estado de indigencia, estará facultado para realizar una demanda de alimentos a su excónyuge.
Hay que tener en cuenta que parta fijar o no una pensión de alimentos se tiene que acreditar la necesidad de quien los pide, así como las posibilidades del obligado. En caso se no pueda acreditar alguno de estos requisitos no se fijará una pensión de alimentos.
¿Puedo recibir una indemnización por el divorcio? (ART. 351 CÓDIGO CIVIL)
Si, se puede recibir una indemnización por el divorcio, el Juez se encuentra facultado para otorgarle una pensión por daño moral al cónyuge inocente.
El daño moral es aquella lesión ocasionada en la víctima que no puede ser cuantificable en dinero, esto es que no ha disminuido su patrimonio, manteniéndose este por tanto intacto; siendo que esta afectación produce un sufrimiento en la víctima que no puede ser repuesto al estado anterior con indemnización alguna.
En el caso del divorcio, el daño moral está configurado por incumplir el cónyuge culpable con deberes del matrimonio, que configuran una causal de divorcio. Es la vulneración a los deberes matrimoniales que perjudica directamente al honor, reputación, sentimientos, etc. del cónyuge declarado inocente en el proceso de divorcio.
La indemnización por daño moral hay que pedirla, así como hay que probar que existe con diversas pruebas que se puedan anexar. El monto de la indemnización se fijará teniendo en cuenta especialmente la gravedad del daño causado, así como las posibilidades del cónyuge culpable.