atentado contra la vida del cónyuge como causal de divorcio en el Perú

Atentado contra la vida del cónyuge como causa de divorcio

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Creemos que no puede haber una afectación mayor a la institución del matrimonio que el atentado contra de la vida del otro cónyuge. Los juzgados de violencia familiar están abarrotados de denuncias que por la excesiva carga pueden tener años sin una sentencia. Esto evidencia que la violencia y en casos mas graves el atentado contra la vida del cónyuge no es poco común, motivo por el cual esta causal de divorcio tiene mucho sentido.

¿Qué comprende esta causal?

Para la configuración del divorcio por la causal de atentado contra la vida del cónyuge, lógicamente solo se requiere la existencia de tentativa de homicidio. En caso se produjera la muerte de la víctima, al no existir uno de los cónyuges el divorcio se disuelve automáticamente.

Existe discusión acerca de cuándo estaremos en esta causal, porque puede haber casos de violencia grave que puedan ser considerados como atentado contra la víctima. Lo que ameritará un análisis del caso, pero claro está que la controversia no impedirá que el divorcio pueda ser amparado.

Asimismo, pueden existir solo medios preparatorios, o sea que aun no se ha realizado ningún acto, pero sean evidentes las intenciones homicidas. En este caso hay quienes consideran que puede invocarse la causal analizada, mientras que otra parte de la doctrina manifiesta que deberá invocarse causal diferente.

¿Cuáles son los requisitos para demandar esta causal?

No obstante, la definición previa, para la configuración de esta causal se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una acción antijurídica. Esto quiere decir que no deben existir causas de justificación o estado de necesidad.
  • Debe existir la intención de acabar con la vida del cónyuge.
  • El atentado contra la vida debe de efectuarse posterior a la celebración del matrimonio.

¿Cuál es el plazo para invocar la causal de atentado contra la vida?

El plazo para demandar divorcio por la causal de atentado contra la vida es de 6 meses luego de conocidos los hechos. En defecto del plazo anterior es de 5 años de producidos los hechos que se alegan en la demanda.

En caso se interponga la demanda habiendo transcurrido los plazos señalados previamente, la demanda no será amparada.

El atentado contra la vida debe de efectuarse posterior a la celebración del matrimonio.

¿Qué pruebas necesito para demandar el divorcio por esta causal?

Al tratarse de hechos graves, será preferible tener por lo menos un proceso penal en trámite. Asimismo, se pueden presentar pruebas diferentes a un proceso penal como exámenes de reconocimiento físico, grabaciones de video, testigos, etc.

¿Qué consecuencias tienen el divorcio por causal de atentado contra la vida del cónyuge?

Esta causal de divorcio tiene un cónyuge culpable y otro que será el inocente, teniendo en cuenta quien ha actuado atentando contra el otro cónyuge. En este sentido el cónyuge inocente puede solicitar cosas como una indemnización, la tenencia de los niños y pensión de alimentos. Esto lo hemos desarrollado en este artículo: Consecuencias del divorcio ¿Qué puedo ganar o perder?

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