Artículo 245: Negativa de los padres para matrimonio de menores
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NEGATIVA DE LOS PADRES
Artículo 245.- La negativa de los padres o ascendientes a otorgar el asentimiento no requiere fundamentación. Contra esta negativa no hay recurso alguno.
Análisis:
1. Causas de la negativa
En una interpretación gramatical o literal del mencionado artículo, no es necesario una explicación de los padres para dar su negativa al matrimonio.
Es decir bastara su negativa, no teniendo que argumentar sus razones para no asentir.
No obstante, desarrollaremos las posibles causas que lleven a los padres a dar su negativa al matrimonio de su menor hijo.
Entre ellas tenemos las siguientes causas:
a) Madurez Psicosexual:
Esta causa encuentra sentido en que “la ley les restringa la capacidad de hecho y, por ende, se les asigna una persona (o personas) para el ejercicio de los derechos (el/los representante/s legal/es),”[1] a los impúberes.
Para nuestra legislación un menor es incapaz de decidir sobre actos jurídicos como la compra venta de sus bienes o la donación de estos.
Con lo referido, es entendible que tampoco sea capaz un impúber de decidir la realización de un hecho tan importante, como lo es su matrimonio.
b) Solvencia Económicas
En la realidad, casi el total de adolescentes a los 16 años viven y son mantenidos económicamente por sus padres, ascendentes o su representante legal.
En este contexto, careciendo el propio impúber de ingresos económicos, es entendible que los padres den su negativa a un posible matrimonio.
Más aun cuando dentro del matrimonio, la pareja debe afrontar obligaciones pecuniarias, las cuales al ser un menor el contrayente serian asumidas por sus padres.
c) Relacionadas al proyecto de vida
Es entendible las ansias de un padre porque su hijo realice a plenitud su proyecto de vida, sin embargo, este se puede ver truncado por un matrimonio temprano, el cual debido a las obligaciones que conlleva, podría ir mermando los planes profesionales del individuo.
No es lo mismo contraer matrimonio estando encaminado profesionalmente, que hacerlo cuando aun somos menores de edad. Debido a que en esta etapa aún no damos los primeros pasos de nuestra vida profesional.
Existen fundaciones cuyos estudios comprueban el truncamiento del proyecto de vida por las mencionadas causas, así lo expresa Unfpa y el Plan Internacional.
En su estudio, la referida institución refiere las consecuencias de las uniones tempranas, argumentando como estas truncan oportunidades. A la vez añade el abuso que puede sufrir el menor dentro del matrimonio. Siendo mas común observar matrimonios infantiles en zonas rurales, que en las urbanas.[2]
2. Consecuencias del matrimonio pese a la negativa de los padres
Se puede dar la celebración del matrimonio pese a la negativa de los padres. Sin embargo, tal proceder conllevaría a lo señalado por el artículo 247
El menor que se casa sin el asentimiento a que se refieren los artículos 244 y 245 no goza de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes, hasta que alcance la mayoría.
El funcionario del registro del estado civil ante quien se celebró el casamiento sufrirá una multa no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
3. Negativa de los padres:
Esta manifestación de voluntad de los padres contra el matrimonio se podrá notar cuando los padres no hayan otorgado el permiso expreso.
Asimismo, aun si el adolescente hubiera actuado pese a la negativa de los padres “en ningún momento el código civil peruano, señala que el matrimonio es nulo, otorgándole así o reconociéndoseles a estos menores la validez del mismo acto, pudiendo confirmar el matrimonio al momento de obtener la mayoría de edad”[3]
4. Dispensa Judicial
Pese a la negativa de los padres, el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 241 los impedimentos absolutos del matrimonio. Entre los cuales incluye al impúber, señalando una concesión, esta es la dispensa judicial por motivos justificados.
Sobre los motivos justificados, Peralta A. reflexiona sobre la posibilidad de los adolescentes de celebrar el matrimonio. Pese a la negativa de sus padres, se pueden casar solicitando una dispensa judicial, la cual se basara en motivos justificados. El mismo autor nos señala como un motivo razonable el embarazo.
Ademas, es requisito que los contrayentes tengan como mínimo 16 años y que expresen unánimemente su voluntad de casarse[4]
El procedimiento para solicitar la dispensa judicial, se encuentra entre los procesos no contencioso. Del mismo modo, el juez tiene plazo de 15 días para la declaración judicial.
[1] Fornagueira, “el matrimonio de los menores de edad: dispensa judicial vs. asentimiento de los representantes legales.” En revista de la facultad, núm. 1, vol. III (2012) Universidad de Córdoba p. 204
Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/issue/view/509 [Visitado el 14 de mayo de 2020]
[2]Unfpa y el Plan Internacional, situación del matrimonio infantil en el Perú, https://onu.org.pe/noticias/situacion-del-matrimonio-infantil-en-el-peru/ [consultado: 16 de mayo de 2020]
[3] Sierra Rodríguez, Ernesto, el matrimonio de menores de edad y el otorgamiento de la autorización judicial por el juez de familia, 2017, Universidad Inca Garcilaso de la Vega p. 38. http://repositorio.uigv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.11818/1456/T_ERNESTO%20SIERRA%20RODR%C3%8DGUEZ.pdf?sequence=2&isAllowed=y [Visitada el 14 de mayo de 2020]
[4] Peralta Andía, Javier, derecho de familia en el código civil, Lima, 2008, Idemsa, p. 479
Imagen: Viajejet.com
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