Artículo 238: Parentesco por adopción – Análisis del código civil
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Parentesco por adopción
Artículo 238:
La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.
Análisis:
1. Antecedentes:
La adopción ha evolucionado con cada etapa de la historia, en Roma existían tipos de adopción, esta idea señala la distinción a la que eran sometidos los hijos adoptados. Con la llegada a la edad media, la situación no mostro mejoría, es mas, se puede argumentar un desuso de esta institución, las causas principales eran dos, por un lado, el repudio a la idea de mezclar a un sirviente con la familia del señor feudal, por el otro existía el temor a verse relacionado con algún no creyente de la iglesia católica.
No obstante, fue tras la segunda guerra mundial que se inicio el avance de la adopción, en cuanto a su positivización, sin embargo, se le veía como un remedio, usándolo para darles un hogar a los huérfanos. Si bien este fue un paso importante para la desarrollada institución, no es comparable con el proceso de adopción actual, este ultimo ha logrado un éxito sin igual, al no ser solo los niños en estado de orfandad los que necesitan una familia, sino también, los futuros padres adoptivos, esta mutua necesidad garantiza el éxito de la adopción.
2. Etimología:
Peralta A. citado por Mejía Salas nos confiere la definición etimológica del termino adopción, proviene de “adoptio onem que a su vez proviene del verbo adoptare que significa desear, querer o simplemente afición familiar por tener hijos cuando no se ha tenido o no se puede tener”[1]
3. Concepto de adopción:
La real academia nos brinda la definición de la palabra adoptar desde una perspectiva legal, “tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente”[2]. Así, una aportación de la doctrina la encontramos en a Fernando de Trazegnies Granda al referir “La familia se extiende a las relaciones de adopción, creándose una suerte de parentesco que ya no es de consanguinidad ni de afinidad sino de un tercer tipo basado exclusivamente en la ley.”[3] El ordenamiento peruano a través de sus distintos preceptos muestra no solo una vinculación existente entre el adoptante y el adoptado, sino la relación de derechos y deberes existentes entre ambos, quedando demostrada la condición de hijo del adoptado.
4. Naturaleza Jurídica:
El artículo 237 del código civil, adopta la postura de la doctrina institucionalista, con lo cual deja sentada su posición de considerar a la adopción como una verdadera filiación, Asimismo, esta teoría no niega que, dentro de la relación entre adoptante y adoptado se dé un flujo patrimonial, pero le atribuye el mismo carácter que si se diera en una relación consanguínea. En este sentido podemos traer a colación la cita que hace Peralta A. de Arias Schreiber, este último refiere:
Se dan la mano los sentimientos más puros y nobles del ser humano como son el amor, el espíritu de ayuda y desprendimiento que son propios de la relación paterno – filial, además de la compenetración que en esos inevitables momentos de adversidad se dan en la vida, nada de lo cual sucede dentro del concepto propio de la contratación[4]
5. Normativa:
La filial a causa de la adopción ha variado en su regulación con cada etapa de la historia, nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución, es así como, en la constitución de 1979 se reconoce en el artículo 6 la igualdad de los hijos, la misma actitud a mostrado nuestra carta magna de 1993 al reconocer en su artículo 6 la igualdad de los hijos. Del mismo modo, el código civil de 1984 en sus artículos 377 al 385 desarrolla la institución de la adopción, regulando su tramitación.
En un plano internacional se da la convención de los derechos del niño, la convención de la Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, entre otras.
6. Derechos de los adoptados:
Poseyendo una legislación defensora de la igualdad entre los hijos, y, con la ya descrita naturaleza jurídica de la filiación por adopción, resulta entendible el catálogo de derechos inherentes a los hijos adoptivos, de los cuales enumeraremos los siguientes:
- El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante
- El adoptante debe cumplir con sus obligaciones de padre
- El adoptado tiene derecho a los alimentos, incluso después de los 18 años, si se cumple la parte infine del artículo 483 del código civil
- El adoptado tiene iguales derechos sucesorios en relación con el adoptante.
[1] Mejía Salas, Pedro, Institución Jurídica de la adopción en el Perú. Lima, 2008, Repositorio Académico USMP – Vox Juirs, p.160
[2] Consultado https://dle.rae.es/adoptar?m=form consultado el 30 de mayo
[3] Trazegnies Granda, Fernando de, La familia en el derecho peruano, Lima, 1990, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p.31
[4] Peralta Andía, Javier Rolando, Derecho de Familia en el Código Civil, 2008, Lima, Idemsa, p. 424
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