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Artículo 234: Noción del matrimonio – Análisis al código civil

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Noción del matrimonio

Artículo 234.- 

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Comentario

1. El matrimonio

1.1. Etimología:

Etimológicamente, la palabra matrimonio deriva de las raíces latinas matris y monium, cuyo significado sería carga o misión de la madre, por lo que no tenía relación alguna con lo que hoy significa esta palabra.

A mayor abundamiento, la definición etimológica de la palabra matrimonio se puede encontrar en Las siete partidas de Alfonso X, el sabio, en donde respecto a este tema, se señala lo siguiente:

Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio.[1]

1.2. Definición:

Para la RAE, matrimonio significa la “unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”[2].

Jurídicamente el código civil define al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”.

Para Ennecerus, matrimonio es “la unión de un hombre y una mujer reconocida por la Ley, investida de ciertas consideraciones jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida entre los cónyuges”[3].

En este sentido podemos decir que el matrimonio es la unión formal entre un hombre y una mujer, con la finalidad de que cada uno de los cónyuges adquiera derechos y deberes, destinados a garantizar la realización del proyecto de vida de cada uno de los cónyuges y de ambos como unidad, mientras el vínculo matrimonial se encuentre vigente  

1.3. Naturaleza jurídica:

En la doctrina existen posturas diversas respecto a la naturaleza jurídica del matrimonio, dependiendo de la forma en la que esta se analiza, como acto jurídico o como relación jurídica, tal como veremos a continuación:

1.3.1. Teoría contractualista:

En esta postura, se destaca la voluntad de los cónyuges para la celebración del acto jurídico, siendo que una vez se haya celebrado el matrimonio, se imponen derechos y deberes a los cónyuges por la ley, no pudiendo se modificado por la voluntad de los cónyuges.

1.3.2. Teoría institucionalista:

Esta postura defiende que “(…) las obligaciones que nacen del matrimonio, (…) son determinados por la majestad de la ley, con independencia de la voluntad de los contrayentes, por lo que éstos sólo adhieren a una institución”.[4]

1.3.3. Teoría ecléctica:

Esta posición señala que el matrimonio es un acto jurídico, pero no se limita a ello, ya que es al mismo tiempo una institución. “Se trataría de un instituto de naturaleza híbrida, contrato en su formación e institución en su contenido. En su nacimiento y conformación se encuentra la diferencia”[5].

Siendo esto así, se puede decir que, el origen del matrimonio es el acto jurídico, que se da al momento de la celebración, siendo que una vez se ha contraído matrimonio devienen todos los derechos y obligaciones propios de esta institución.

1.3.4. Posición conciliadora:

Esta postura considera al matrimonio como “un acto jurídico familiar, que tiene una trascendencia social importante, que justifica el rol tuitivo del Estado y el singular interés que le presta”[6].

La estructura del acto jurídico matrimonial está dada tanto por la voluntad de los contrayentes como por la intervención constitutiva del estado para la celebración del acto. Estando en todo momento conscientes los contrayentes de que a partir de la celebración del matrimonio, el estado les impondrá derecho y obligaciones.

1.4. Caracteres del matrimonio:

De acuerdo con la regulación del matrimonio en nuestra legislación, podemos señalar que este tiene los siguientes caracteres:

1.4.1. Acto jurídico familiar

Siguiendo la postura conciliadora, los cónyuges celebran matrimonio voluntariamente ante un representante del estado, con la finalidad de que a partir de aquel acto se adquieran derechos y obligaciones propios de la institución.

1.4.2. Unión heterosexual:

En atención a la normativa vigente, solo pueden contraer matrimonio personas de distintos sexos, esto es hombre y mujer.

1.4.3. Perdurable:

El matrimonio no tiene un plazo de término, está pensado para perdurar en el tiempo, siendo la estabilidad garantizada por ley.

1.4.4. Legalidad y forma:

La ley impone requisitos que deben cumplir los contrayentes para la celebración del matrimonio, e impone formalidades para la celebración del mismo.

1.4.5. Comunidad de vida:

La unión matrimonial, implica la voluntad de los contrayentes de hacer en vida en común, sin un plazo establecido, practicando la convivencia en un mismo hogar.

1.4.6. Monogámica:

Este carácter implica el deber de fidelidad que se deben los cónyuges, así como el hecho de que solo se puede contraer matrimonio con una sola persona, por lo que se tiene que disolver el primer vínculo matrimonial para poder contraer matrimonio con alguien más.

2. La igualdad conyugal:

En la parte in fine del artículo en análisis, se hace clara referencian al principio de igualdad conyugal, que puede ser definido como la equiparación de los derechos y deberes de ambos cónyuges, no existiendo ninguna diferencia formal entre estos.

De esta manera se trata de garantizar que ninguno de los cónyuges pueda abusar del otro en virtud de una superioridad formal, además que el estado a través de normas jurídicas e instituciones, garantizará que esta equiparación sea efectiva.


[1] Las siete partidas de Alfonso X el sabio ficus.pntic.mec.es [Consulta: 30 de abril de 2020].

[2] dle.rae.es/matrimonio [Consulta: 30 de abril de 2020].

[3] ENNECCERUS, Ludwig. Tratado de Derecho Civil. Bosch, Barcelona, 1981.

[4] Naturaleza jurídica del matrimonio web.uchile.cl [Consulta: 30 de abril de 2020].

[5]   Varsi Rospigliosi, Enrique. Tratado de derecho de familia. Tomo I. Lima: Gaceta jurídica, 2011, pp. 15-45.

[6] Ibid., p. 46.

Imagen: portumatrimonio.org

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