linea ascendente - parentesco

Artículo 236: Parentesco consanguíneo – Análisis del código civil

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Parentesco consanguíneo:

Artículo 236.-

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Comentario:

1. Parentesco:

1.1. Etimología:

La doctrina no es unánime respecto al origen etimológico de la palabra parentesco, una postura señala que esta palabra “esta formada de la palabra pariente y el sufijo – esco que indica relación o pertenencia. La palabra pariente viene del latín parens (padre o madre), su genitivo es patentis– la palabra latina viene del verbo parere (parir, engendrar)”[1].

Otra postura, respecto al origen etimológico de la palabra parentesco, señala que la palabra “proviene del latín parentus que se origina de par, igual y de entis, ente o ser. Parientes son todas aquellas personas que comparten un mismo origen”[2].

1.2. Definición:

El diccionario de la RAE, define al parentesco como el “vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta”[3].

El parentesco es el vínculo jurídico que tiene como fundamento un ancestro común, el matrimonio y la adopción, mediante el cual se es pasible tanto de derechos como obligaciones en los límites que establece la ley.  

A decir de Varsi Rospigliosi:

“El parentesco es la institución de Derecho de Familia generadora de vínculos jurídicos que une a las personas que conforman una familia. Surge en virtud de lazos de sangre o por mandato legal. En virtud de esta institución se genera el estado de familia parental entre miembros vinculados. El parentesco enlaza, relaciona, une”[4].

El parentesco se puede dividir en dos, el parentesco consanguíneo y el parentesco por afinidad, el artículo materia de análisis se refiere al parentesco consanguíneo.

1.3. Cómputo del parentesco:

El parentesco se computa por la línea, por grado y por tronco.

1.3.1. Por la línea:

El parentesco por la línea puede ser a su vez por línea recta o por línea colateral. Estamos ante parentesco por línea recta cuando dos personas descienden la una de la otra. El parentesco por línea colateral se da cuando dos personas descienden de un ancestro en común.

1.3.2. Por el grado:

El grado es el numero de generaciones que separa a un pariente de otro, lo que hace que entre un pariente y otro haya tantos grados como generaciones. Para determinar el grado del pariente colateral, se cuentan los grados generacionales hasta llegar al ancestro común para luego a partir de este ancestro contar los grados generacionales respecto al pariente al que se quiere encontrar el grado.

1.3.3. Por tronco:

“Es el ascendiente común de dos o más ramas; o sea, aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendientes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas”[5]. Por ejemplo, la abuela sería el tronco respecto a los descendientes de sus hijos.

2. Parentesco consanguíneo:

El código civil define al parentesco consanguíneo en “la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un ancestro común”. Siendo esto así, padre, hijos, primos, etc., tienen parentesco consanguíneo.

Conforme se ha desarrollado precedentemente, el parentesco consanguíneo puede ser en línea colateral o en línea recta.

2.1. Parentesco consanguíneo en línea recta:

Parentesco consanguíneo en línea recta, quiere decir que todos descienden los unos de los otros, como sería el caso del nieto y de su padre o abuela, que tienen parentesco en línea recta, pero en diferente grado.

Un ejemplo estaría dado por el nieto, al que llamaremos Juan, quien tiene parentesco en línea recta ascendente en primer grado, respecto a Jorge, su padre; asimismo mantiene un parentesco en línea recta ascendente  de segundo grado respecto a María, su abuela. En caso Juan tuviera un hijo, tendría respecto a aquel, parentesco en línea recta descendiente en primer grado.

Es importante precisar que el parentesco por línea recta, a diferencia del parentesco en línea colateral no tiene límite de grados para tener efectos civiles, aunque se encuentra limitado por el tiempo de vida de las personas.  

2.2. Parentesco consanguíneo en línea colateral:

Este tipo de parentesco se da cuando no se descienden los unos de los otros, pero si tienen un tronco en común, como sería el caso de los hermanos o primos, entre otros.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si Juan tiene un hermano, Pedro, estos mantendrían entre sí, un parentesco en línea colateral en segundo grado, debido a que son dos generaciones los que los separan, primero hacía los padres y luego hacía el otro hijo de estos. El hermano del papá de Juan tendría respecto a este un parentesco en línea colateral de tercer grado, debido a que son tres las generaciones para llegar a aquel (1º al padre, 2º al abuelo y 3º al tío).

Finalmente, el código civil prescribe que el parentesco consanguíneo colateral, solo tiene efectos civiles hasta el cuarto grado.  


[1] Etimología de parentesco. http://etimologias.dechile.net/?parentesco [Consulta: 03 de mayo de 2020].

[2] Varsi Rospigliosi, Enrique. Tratado de derecho de familia. Tomo IV. Lima: Gaceta jurídica, 2011, p 12.

[3] https://www.rae.es/drae2001/parentesco

[4] Varsi Rospigliosi, Enrique. Op. cit., p. 15.

[5] Bossert, Gustavo y Zanoni, Eduardo. Manual de derecho de familia. Sexta edición. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2004, p. 42.

Imagen: pxhere.com

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