Resolvemos 34 preguntas claves sobre pensión de alimentos
1. ¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos, según el artículo 472 del código civil, “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
En este sentido, tenemos que si bien el termino de pensión de alimentos podría entenderse solo como la pensión que tiene como única finalidad el alimentar al menor, esto no es así, esta pensión debería estar destinada a solventar en sentido amplío todos los gastos propios de la crianza de un hijo, aunque se restringirían a las posibilidades que tenga el obligado.
Asimismo, si bien la norma señala que la pensión de alimentos debería de cobrarse desde la concepción del hijo ye incluso debería solventar los gastos del embarazo, existe un artículo específico que regula tal situación.
2. Estoy embarazada y el papá no se quiere hacer cargo ¿Qué puedo hacer?
Respecto a este punto, el artículo 414 del código civil, establece que “la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por este y por el embarazo”.
Del análisis de la norma, tenemos que la madre gestante tiene el derecho a una pensión de alimentos que es independiente de la pensión de alimentos del hijo, pero esta se limita a dos meses antes del parto y dos meses después de este. Asimismo, se le faculta a la madre a solicitar el reembolso de los gastos que haya podido realizar por motivo del embarazo y del parto.
Es importante señalar que el plazo que tiene la madre para demandar estas pretensiones es de un año a partir del nacimiento del hijo.
3. Soy mayor de edad y tengo un hijo ¿puedo demandar alimentos a mi papá para seguir estudiando?
En lo que respecta a este punto la norma es clara, y esta situación sería posible solo en la medida de que se encuentre cursando estudios de manera exitosa o en todo caso que este imposibilitado por motivos físicos o mentales de subsistir por sus propios medios.
La norma que regula esto es el artículo 424 del Código Civil, que señala “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.
4. Soy mayor de edad ¿puedo demandar alimentos?
Tal y como señala el artículo 424 del Código Civil, un mayor de edad puede demandar alimentos solo por dos motivos:
- Cuando el demandante sea menor de 28 años y este cursando estudios de una profesión u oficio de manera exitosa.
- Cuando debido a deficiencias que pueden ser físicas o mentales quien solicite alimentos no se encuentre en aptitud de atender su propia subsistencia.
5. Me demandaron por alimentos ¿Qué puedo hacer?
Una vez que se le notifica la demanda de alimentos en su domicilio, tiene dos alternativas, una de ella es no contestar la demanda, pero esta es la alternativa debería ser descartada de inmediato, debido a que no podría contradecir los dichos de la demanda y por consiguiente el juez solo podría valorar lo medios de prueba que se anexaron en la misma.
Esto quiere decir que, si tiene más hijo, u otras obligaciones e incluso si tiene algún problema físico que le impide trabajar, el juez sentenciaría teniendo en cuenta solo lo expresado en la demanda.
La segunda alternativa es asesorarse por un abogado y contestar la demanda, aportando todos los medios de prueba que sean pertinentes con la finalidad de que se fije una pensión de alimentos acorde con sus posibilidades económicas.
Asimismo, es frecuente que las demandas de alimentos vengan acompañadas con una demanda de filiación, esto es con la pretensión de que se reconozca judicialmente la paternidad del menor, para lo cual debería, necesariamente asesorarse por un abogado.
6. ¿Cuánto demora un proceso de alimentos?
El proceso de alimentos es uno de los más céleres entre los procesos contenciosos, siendo que puede ser tan breve como 4 meses, cuando la carga lo permite, sin embargo, no es poco frecuente que estos pueden alargarse hasta un año, esto debido a diversos factores, pero sobre todo por problemas con notificaciones.
7. No estoy casada con el padre de mis hijos, ¿puedo demandar alimentos?
No es un requisito probar el vínculo matrimonial entre los padres para poder demandar alimentos, solo se necesita la partida de nacimiento del menor en donde conste el reconocimiento por parte de quien será demandado en el proceso de alimentos.
8. ¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?
En caso el menor no esté reconocido por el padre, no es un impedimento para demandar la pensión de alimentos, siendo que esta pretensión será acumulada a la de filiación y en la sentencia se ordenará que en la partida de nacimiento se considere al demandado como padre, así como fijará una pensión de alimentos a favor del menor.
9. ¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?
Este es un escenario muy común dentro del proceso de alimentos, que el obligado nunca cancele ni una sola mensualidad de lo sentenciado en el proceso de alimentos, pero tiene una solución muy fácil que es la de solicitar el pago de todas las pensiones dejadas de pagar, las que se liquidan dentro del proceso de alimentos, esto es que no se necesita iniciar un nuevo proceso.
Lo normal es que esta liquidación sea una suma elevada, debido a que en ocasiones se realiza la liquidación de varios años de pensiones no pagadas, por lo que se recomienda no dejar pasar un tiempo excesivo sin realizar estas liquidaciones porque de lo contrario, podría liquidarse una suma muy alta que podría ser impagable para el obligado.
En caso el obligado no cancele el monto liquidado se realiza una denuncia penal en la fiscalía, siendo que en esta instancia este puede cancelar lo adeudado acompañado de una reparación civil a favor del menor. En caso no se realice el pago en esta instancia, continúa el proceso en el juzgado penal correspondiente, siendo esta la última oportunidad que tiene el obligado para cancelar lo adeudado, de lo contrario podría ser condenado a pasar hasta 2 años en prisión.
10. ¿Qué pasa si quién está cumpliendo codena en prisión por no pagar pensión de alimentos continúa incumpliendo el pago de esta mientras está en prisión?
Es frecuente que quien sea condenado por no pagar la pensión de alimentos, debido a que no está debidamente asesorado cometa el error de no pagar pensión de alimentos mientras está cumpliendo su condena. Este comportamiento es un error debido a que no por haber cumplido una condena por no pagar la pensión de alimentos se esta exento de ser condenado nuevamente por lo mismo. Esto se debe a que se condenó a prisión por no pagar alimentos por imaginemos el año 2020, por lo que, si no paga la pensión de alimentos en el año 2021, es una nueva conducta que deberá ser sancionada con pena de cárcel y con la agravante de ser reincidente.
11. ¿Qué documentos necesito para iniciar demanda de alimentos?
Para poder iniciar una demanda de pensión de alimentos, se requiere como mínimo la partida de nacimiento del menor, por lo que en caso carecer de algún otro medio de prueba, se puede iniciar el proceso solo con dicho documento.
Aunque es normal que tu abogado te solicite pruebas diversas, pero siempre teniendo en cuenta cada caso en particular, debido a que existen múltiples escenarios, un ejemplo es acreditar el sueldo alto de quien se pretende demandar, las necesidades extraordinarias del menor, como puede ser una enfermedad.
12. El papá de mis hijos nunca me ha dado nada ¿puedo demandar para que me dé las pensiones de todo el tiempo que no me dio?
En lo que respecta a esta interrogante, debe quedar claro que la norma presume que si es que no demandaste con anterioridad se debió a que no requerías demandar, por lo que solo podrás cobrar las pensiones desde que se inició el proceso, específicamente desde que el demandado fue notificado con el admisorio de la demanda.
Esto quiere decir que, si el niño tiene 5 años y el papá nunca pasó alimentos, no podrías demandar para que te pague las pensiones de los 5 años, pero si puedes demandar para que te pague una pensión desde el momento en que se le notifica esta demanda.
13. ¿Cuánto dinero obtendré si demando alimentos?
El monto que se fije por pensión de alimentos, se decide fundamentalmente por las posibilidades que tenga el demandado, en seste sentido también se ha establecido que por motivo de pensión de alimentos no se le puede fijar al obligado una suma mayor al 60% de sus ingresos. En este caso se deberán sumar todas las pensiones de alimentos de las que se encuentre obligado.
En los casos en que no se pueda acreditar los ingresos del obligado, el juez fijará la pensión presumiendo que este tiene como ingresos al sueldo mínimo.
14. ¿Es caro demandar pensión de alimentos?
El proceso de alimentos es uno de los procesos mas económicos, debido a que ni siquiera se deben pagara aranceles judiciales, en lo que respecta a los honorarios del abogado esto pueden variar de acuerdo a cada profesional, pero tienen a ser las tarifas más económicas.
Asimismo, existen instituciones en donde demandan esta materia de manera gratuita, por lo que tiene bastante carga por lo que puede que el servicio no sea el mejor.
15. ¿Puedo demandar para que se haga cargo de los cuidados prenatales?
Según el artículo 414 del Código Civil, el papá del niño tiene el deber de pagar una pensión de alimentos de 4 meses a favor de la madre gestante, así como tiene la obligación de devolver todos los gastos que se incurra producto del embarazo o el parto, no importa si están casados o no.
En lo que respecta a la pensión de alimentos esta es independiente de la que le corresponde al niño, pero se tramitan en el mismo proceso.
16. ¿Solo las mujeres pueden demandar alimentos?
No es cierto que solo las mamás puedan demandar alimentos, la norma no discrimina entre genero para poder demandar alimentos, por lo que el padre que tiene a cargo el cuidado de sus hijos, tiene la facultad de realizar la demanda de alimentos. Esto se debe a que la pensión de alimentos no va dirigida a beneficiar a quien demanda si no al menor.
En este orden de ideas, también es necesario puntualizar que no solo los padres del menor pueden demandar alimentos, pero esto se analizará caso por caso.
17. Tengo una conciliación hecha en la DEMUNA sobre alimentos, pero no se ha cumplido ¿qué puedo hacer?
En caso se tenga un acta de conciliación y no se haya cumplido con el pago conforme al acuerdo conciliatorio, se puede realizar la demanda de ejecución del acta de conciliación, que es básicamente liquidar todas las mensualidades que no se han cancelado y cobrarlas juntas, y en caso de que no se realice el pago se puede denunciar penalmente al obligado.
18. ¿Puedo demandar alimentos a pesar de tener un acta de conciliación?
En caso se tenga un acta en donde se realizó el acuerdo del monto que se va a pagar por concepto de pensión de alimentos, se puede demandar alimentos, aunque esto no es muy frecuente porque con esta acta se puede realizar el cobro de la pensión tal y como si se tratara de una sentencia de pensión de alimentos. Esto es recomendable cuando el monto que se acordó es demasiado bajo y el obligado se niegue a realizar una nueva conciliación.
19. ¿Solo debo pagar pensión de alimentos hasta que mi hijo cumple 18 años?
Normalmente esto es así, pero existen algunas excepciones para que el periodo de tiempo en el que se esté obligado a pasar pensión de alimentos sea superior y son dos, el más común es cuando el beneficiario de la pensión de alimentos este cursando estudios superiores o técnicos, siendo que en este caso la obligación de paga una pensión persistirá hasta que esta situación cese o el beneficiario cumpla 18 años.
El segundo motivo por el cual se debe pagar una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad es cuando este tiene discapacidades físicas o mentales que lo imposibilitan de subsistir.
20. ¿Hasta que edad puedo demandar alimentos a mi padre?
Tal y como se ha señalado, normalmente la pensión de alimentos se debe de pagar hasta que el menor cumpla los 18 años de edad, siendo que hay excepciones para esta regla y son dos, la primera es que el hijo no sea capaz de poder solventar sus propios gastos, por deficiencias físicas o mentales, esto es que se encuentre imposibilitado para trabajar. La segunda excepción para poder seguir percibiendo una pensión de alimentos a pesar de ser mayor de edad es que se encuentre cursando estudios superiores o técnicos, siendo que la edad máxima en este caso es de 28 años de edad.
21. ¿Puedo demandar alimentos si el señor está en otro país?
El lugar de residencia del demandado no lo exime de hacerse responsable de sus obligaciones alimenticias, además hay que recordar que la demanda se tramita en el juzgado donde vive el menor. z
En caso no se conozca el lugar de residencia se puede notificar por edictos, esto es que se notifica mediante publicaciones hechas en los diarios o a través del portal web de la corte.
22. ¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?
En caso se cuente con una sentencia que fija pensión de alientos, lo que corresponde como obligado es cancelarla, debido a que su incumplimiento puede llevarlo a prisión.
En caso de que existan meses en los que no se pudo cumplir con el pago o si durante un periodo de tiempo no se ha cancelado el concepto de pensión de alimentos no significa que necesariamente se va a ir preso, debido a que para que esto ocurra existe un procedimiento previo que puede ser muy lento en algunas ocasiones.
Hay todo un procedimiento en la vía civil antes de que se haga la denuncia penal por el delito de omisión a asistencia familiar en donde se tiene plazo para cancelar la integridad de lo adeudado.
Cuando llega a fiscalía se tiene una oportunidad para cancelar o fraccionar lo adeudado, adicionando un monto concerniente a la reparación civil. En caso no se llegue a un acuerdo, se va a juicio penal, en donde se sentencia privando de la libertad en caso de que no se cancele el monto adeudado.
23. ¿Puede incrementarse la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos puede incrementarse básicamente si se puede acreditar que las posibilidades económicas del obligado se han visto incrementados.
Este proceso se tramita como un proceso independiente del proceso de alimentos, por lo cual se tiene que demandar nuevamente, pero en ningún motivo el juez podrá disminuir la pensión fijada previamente, ya que solo se va a manifestar respecto a si corresponde o no un aumento de dicha pensión.
24. ¿Puede reducirse el monto fijado por pensión de alimentos?
El monto puede reducirse siempre que hayan disminuido los ingresos del obligado. Hay que precisar respecto a este punto, que difícilmente se va a tener por cierto que el obligado no tiene ningún tipo de ingresos, debido a que en la generalidad de casos como mínimo se presume que los ingresos de quien debe prestar alimentos corresponden al sueldo mínimo vital.
Teniendo esto en cuenta esta figura aplicaría para quienes se le fijar una pensión de alimentos cuando tenían una remuneración superior al sueldo mínimo.
25. ¿Pueden los excónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos?
A diferencia de lo que se puede pensar, no es normal que le corresponda una pensión de alimentos a los excónyuges, se puede pensar eso al ver películas o series extranjeras, pero la realidad es que a menos que la expareja no este en condiciones de trabajar esto es que no pueda valerse por sí misma, no le va a corresponder una pensión de alimentos.
Siempre hay que diferenciar, por ello, entre la pensión de alimentos que le corresponde a un hijo menor de edad de la que le correspondería a un excónyuge.
26. ¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable?
En caso de que no se pueda acreditar cuales son los ingresos de quien se va a demandar por alimentos, se presume que estos ascienden a un sueldo mínimo vital. Por lo que si se pretende una pensión de alimentos elevada se debe de probar elevados ingresos en el obligado.
27. ¿Cuáles son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?
Según el artículo 483, del Código Civil, el obligado a prestar alimentos puede pedir qu e se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.
28. ¿Desde cuándo puedo demandar pensión de alimentos?
La pensión de alimentos propiamente dicha corresponde al hijo menor de edad, por lo que habría que esperar al nacimiento de este para que se fije una pensión de alimentos a su favor, lo cual no quiere decir que se deba esperar a que nazca el niño para entablar la demanda, sobre todo si es que tenemos en cuenta que a la madre gestante le corresponde una pensión diferente a la que le corresponde al hijo. Por lo que ambas pensiones pueden demandarse en el mismo proceso antes de que nazca el menor de tal manera que para cuando se fije una pensión de alimentos el menor ya haya nacido.
29. ¿Puedo demandar alimentos si el papá de mi hijo está casado y tiene hijos?
Efectivamente, no se requiere que el demandado este soltero para poder demandarlo por alimentos, ya que lo que se pretende no tiene nada que ver con el vínculo matrimonial del demandado.
30. Estoy sentenciado a pago de pensión de alimentos, pero yo crio a mi hijo ¿qué puedo hacer?
En este caso, al tener la tenencia efectiva del niño no le correspondería el pago de pensión de alimentos a favor del otro padre, si no lo contrario se encuentra facultado para demandar por alimentos al otro progenitor. Para esto primero se debería demandar reconocimiento de tenencia, con la finalidad de que el juez se pronuncie respecto a ese tema, siendo que en la misma demanda se debería solicitar la exoneración del pago de pensión de alimentos, así como que se fije una pensión de alimentos a su favor.
Si estas en esta situación, tienes que actuar a la brevedad porque el requisito para que te exoneren de tu obligación alimenticia, normalmente es que estés al día en el pago de las pensiones y en caso no lo solicites en su debido momento solo es una presunción de que no tenías motivos para pedirlo.
31. El papá de mis hijos ha muerto ¿puedo demandar pensión de alimentos?
Al tratarse de un menor de edad tenemos que recurrir al Código de los Niños y Adolescentes, el que en su artículo 93 señala que si el que pide alimentos es un menor de edad le corresponde pedírselos en primer lugar a sus padres, en segundo lugar a los hermanos mayores de edad, en tercer lugar a los abuelos, en cuarto lugar a los parientes colaterales hasta el tercer grado y en quinto lugar a otros responsables del niño o adolescente.
En el caso planteado al ser imposible demandar al papá, se tendría que demandar a los hermanos mayores de edad, si es que los hubiera, en caso de no estar en posibilidades de trabajar le corresponde a los abuelos pagar la pensión de alimentos, o en su defecto a los pariente colaterales del niño como como a los tíos y sobrinos mayores de edad.
32. El papá de mi hijo es mejor de edad ¿a quién puedo demandar pensión de alimentos?
En ese caso el padre menor de edad, por lo general no es capaz de afrontar sus propios gastos, por lo que en el caso planteado correspondería demandar pensión de alimentos a los abuelos, teniendo como fundamento el mencionado artículo 93 del Código de Niños y Adolescentes que establece el orden de prelación en lo que se refiere a pago de pensión de alimentos.
33. No sé estoy segura de quien es el papá de mi hijo ¿a quién demando pensión de alimentos?
Este caso es más frecuente de lo que parece, y tiene solución por lo que no tienes por qué preocuparte. En este caso se tiene que entablar una demanda de filiación, así como alimentos dirigida al quien creas que es más probable que sea el padre, en caso él tampoco este seguro de ser el padre se opondrá a dicha pretensión y presentará como prueba de la oposición el resultado del ADN, en la cual se dilucidara la paternidad.
Es importante señalar que en caso de que la prueba salga negativa estarás obligada a devolver el monto gastado.
34. ¿La pensión de alimentos es en monto fijo o porcentaje del sueldo?
Pagar la pensión de alimentos con monto fijo o porcentaje son dos modos de pagarla, pero no se pueden pedir indistintamente. Como es obvio no se puede pedir un porcentaje de un sueldo si es que el demandado no esta en planilla, siendo que en dichos casos no se puede probar si quiera el monto que gana mensualmente. Por lo que en estos casos se tendrá que solicitar como pensión de alimentos a un monto fijo.
En caso de que el demando se encuentre en planilla entonces si se puede solicitar que se fije un monto fijo del sueldo, lo que no solo comprenderá a las remuneraciones mensuales sino también a gratificaciones y bonos que se pueda percibir. Además, que en caso existan aumentos de sueldo, automáticamente la pensión aumentaría.
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