conoce las 13 causales de divorcio en el Perú

Causales de divorcio en el Perú desarrolladas (actualizado 2022)

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Es común que las relaciones amorosas lleguen a su fin y cuando hay un vínculo matrimonial este no se acaba aquí. Quiere decir que el hecho de dejar de convivir no deja sin efectos jurídicos al matrimonio celebrado. Los efectos jurídicos se mantienen en el tiempo hasta que se lleve a cabo el divorcio. Se debe tener en cuenta que estos efectos no son solo económicos, aunque normalmente estos son los más conocidos. Es ahí donde las causales de divorcio ganarán protagonismo.

Cuando uno de los cónyuges decide divorciarse del otro busca que este también este de acuerdo, lo que generalmente no se da. Ante lo cual se suele creer que no existe otra forma de divorciarse más que de común acuerdo, lo que claro es un error. La ley ha establecido 13 causas por las que es posible divorciarse y en solo una de ellas se requiere que ambos cónyuges acuerden mutuamente el divorcio. Así que a continuación desarrollaremos estas causas y sus implicaciones.

¿Cuáles son los motivos o causales de divorcio?

Son 13 las cusas establecidas en la ley para poder divorciarse, se encuentran recogidas en el artículo 333 del Código Civil Peruano y son:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
  13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Desarrollo de las causales de divorcio:

A continuación, vamos a desarrollar una por una las causales de divorcio, en caso desee más información respeto de alguna casual, tenemos artículos independientes en donde desarrollamos a profundidad cada una de las causales.

1. El adulterio:

El adulterio implica el quebrantamiento del deber de fidelidad mutua que se tienen los cónyuges. Es importante no confundir el adulterio con la infidelidad, palabras que para muchos pueden parecer sinónimos. El adulterio implica necesariamente la relación sexual de uno de los cónyuges con un tercero ajeno a la relación matrimonial.

Si se desea demandar el divorcio por esta causal se requiere acreditar la relación sexual extramatrimonial. Esta prueba generalmente es el acta de nacimiento del hijo extramatrimonial.

2. Violencia física o psicológica

Para invocar la causal de violencia, no es necesario que uno de los esposos sean víctimas de ambos tipos de violencia. Bastando que se configure solo un tipo de violencia. Asimismo, no se requiere que exista un pronunciamiento acerca de la violencia sufrida en la vía penal.

La forma más fácil de acreditar la violencia ya sea física o psicológica será la sentencia por delito de violencia familiar. En caso de no contase con dicha prueba, se pueden anexar exámenes médicos, testigos, así como otros medios de prueba con los que se acrediten las agresiones sufridas.

3. Atentado contra la vida del cónyuge

Estaremos ante la causal de atentado contra la vida del cónyuge cuando uno de los esposos haya intentado acabar con la vida del otro, pudiendo no solo ser el autor directo, sino que también pudo haber actuado como cómplice o instigador. Se debe de destinar las acciones a acabar con la vida del cónyuge, de lo contrario nos podríamos encontrar ante la causal de violencia física.

Para acreditar esta causal de divorcio sería conveniente que mínimamente exista una denuncia penal y por lo tanto el proceso se encuentre en trámite. Esto debido a que en esta instancia se podrían realizar las investigaciones necesarias para acreditar el atentando contra la vida.

4. Injuria grave que hace insoportable la vida en común

La injuria tal y como es definida por el diccionario, es aquel hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su honor, dignidad, sentimientos, etc. Es una causal de divorcio muy abierta en la que se pueden comprender un sinnúmero de causas. Cualquier injuria no será suficiente para poder demandar el divorcio, sino que se requiere que sea lo suficientemente grave para hacer imposible la convivencia.

A modo de ejemplo, algunos supuestos que configurarían injuria grave podrían ser la infidelidad que no configure el adulterio, esterilización voluntaria de un cónyuge sin el consentimiento del otro, fecundación o esterilización no consentida, etc.

5. Abandono injustificado de la casa conyugal

La causal de divorcio consistente en el abandono injustificado de la casa conyugal se configura con la violación al deber de cohabitación de los cónyuges. Para demandar esta causal se tiene que acreditar la existencia de un hogar conyugal y el alejamiento injustificado del cónyuge por un periodo de tiempo no menor a dos años, ya sean continuos o alternados.

No serán pruebas suficientes las denuncias policiales de abandono de hogar, debido a que es una manifestación unilateral del denunciante. Se puede anexar como medios de prueba acciones judiciales por pensión de alimentos, movimientos migratorios.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

La conducta deshonrosa será aquel conjunto de actos que despliegue uno de los cónyuges que atente contra las buenas costumbres y el orden público. Esto es los actos atenten contra la reputación o buen nombre del otro cónyuge o de la familia que pueden componer. Como se puede apreciar no se requiere que las conductas lesionen directamente al otro cónyuge, porque configuraría la causal de injuria grave.

Ejemplos de la configuración de esta causal de divorcio serían, por ejemplo: la ludopatía, la prostitución, el proxenetismo, practicas de estafa, vicios, etc. Al ser una causal abierta pueden incluirse muchas conductas, las que se deberán acreditar con los medios de prueba pertinentes.

7. Toxicomanía

Por esta causal nos referimos al uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que puedan generar toxicomanía. En esta causal pueden estar incluidos los alcohólicos, así como aquellos que usas drogan recreativas con habitualidad. Algunos cuestionan si se puede incluir dentro de esta causal el vicio de fumar cigarro, pero consideramos que en casos graves, sí.

La prueba que se requerirá para acreditar esta casual de divorcio preferentemente debe ser un informe pericial o certificado médico.

8. Enfermedad grave de transmisión sexual

En este caso no referimos la enfermedad de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. Para configurar esta causal la enfermedad debe de ser claro de tal forma que ponga en peligro la vida del otro cónyuge o ponga en riesgo a la habilidad de procreación. Ejemplos de enfermedad grave será el VIH, sífilis, papiloma humano, etc.

Para acreditar esta causal se va a requerir un certificado médico o informe pericial con la que se acredite a la enfermedad de transmisión sexual grave que ha contraído el otro cónyuge.

9. Homosexualidad sobreviniente al matrimonio

La causal de homosexualidad sobreviniente se va amparará si se demuestra que se ha perdido la atracción heterosexual y por lo tanto dirige sus afinidades a personas del mismo sexo. Como puede resultar obvio esto será un motivo que imposibilitará la vida en común, sobre todo si tenemos en cuenta que uno de los fines del matrimonio es el de la procreación.

En este caso se tiene que acreditar que la homosexualidad se ha generado después de celebrado el matrimonio. Parte de la doctrina sostiene que debe de acreditarse la homosexualidad con una pericia, lo que puede ser difícil de obtener. Pero nada obsta para anexar otros medios de prueba, como por ejemplo acreditar la operación de cabio de género o sustitución hormonal, entre otras.

10. Condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor a dos años

La causal de condena por delito doloso se justifica en el hecho de que no se podrá cumplir con el deber de convivencia, asistencia, entre otros, por un plazo mayor de dos años, por conducta imputable al cónyuge condenado. Asimismo, esta condena implica una conducta deshonrosa que puede influir negativamente en la reputación del otro cónyuge o de la familia en general. Esto porque se requiere que el delito haya sido necesariamente doloso, lo cual quiere decir que se haya cometido con la intención se realizarlo.

El medio de prueba necesario para acreditar esta casual de divorcio será la sentencia en la que se condene a pena privativa de libertad.

11. Imposibilidad de hacer vida en común

Se configura la imposibilidad de hacer vida en común con la falta de comprensión mutua, el compañerismo y por lo tanto el amor que anteriormente fue lo que sustento la unión matrimonial. Esta causal no implica necesariamente la culpa de uno de los cónyuges. No cualquier discrepancia podrá ser alegada para acreditar el cumplimiento de esta causal, deberá ser lo suficientemente grave para imposibilitar la vida en común.

Lo que se afirme debe ser acreditado en juicio. Los medios de prueba suficientes para tal fin van a depender de lo que se alegue al ser una causal tan abierta.

12. Separación de hecho

Nos encontraremos ante separación de hecho cuando no exista convivencia como mínimo por dos años, o cuatro si existieran hijos menores de edad. El plazo debe de ser ininterrumpido. Esta casual podrá ser alegada por cualquiera de los cónyuges, inclusive por quien pudiera haber abandonado injustificadamente el hogar conyugal. Para poder alegar esta casual de divorcio se requiere, se de ser el caso, acreditar estar al día en el pago de la pensión de alimentos.

Para acreditar esta casual, se va a requerir la denuncia policial, informes de movimiento migratorio, demanda por pensión de alimentos, etc.

13. Separación convencional

En la separación convencional no estamos ante una causal de divorcio propiamente dicha, se trata de un acuerdo entre los cónyuges acerca de la separación de cuerpos. Una vez obtenida la sentencia de separación de hecho se puede convertir esta decisión en un divorcio. El divorcio de mutuo acuerdo se puede hacer por la vía notarial, municipal o judicial. Para poder divorciarse por esta casual se va requerir realizar el paso previo de la separación de cuerpos que posteriormente se podrá convertir al divorcio.

Para la configuración de esta causal se van a requerir de por lo menos dos años de matrimonio, el consentimiento de ambos cónyuges, así como un acuerdo respecto a los hijos y bienes del matrimonio.

¿Es necesario que mi cónyuge firme el divorcio?

De ninguna manera, no se requiere que tu cónyuge desee el divorcio para que pueda tramitarse, pero eso sí, requerirás ir a la vía judicial. Esto es que se requiere del planteamiento de una demanda de divorcio basándose en una de las causales señaladas líneas arriba. El divorcio  que se da con la voluntad de ambos cónyuges es solo una casa de divorcio.

¿Hay forma de evitar el divorcio?

Existen muchas consultas respecto a si una vez que se inició el trámite de divorcio y se ha recibido la notificación de la demanda, este puede ser pausado o archivado. Si se interpuso la demanda de divorcio invocando una causa y acreditando el cumplimiento de esta, entonces el demandado solo puede contestar la demanda. Como ya lo dijimos, las causales de divorcio sirven para que el matrimonio se disuelva sin importar que exista acuerdo de los cónyuges o no.

Quien demanda puede desistirse de la demanda si así lo desea en cualquier momento mientras no exista sentencia y no se requiere acreditar que la relación conyugal se ha retomado.

¿Qué pasa si en las causales de divorcio no existe la situación que vivo?

En caso la situación marital que enfrentas no se encuentre expresamente señalada en alguna de las causales de divorcio previamente reseñadas, no podrías demandar el divorcio. Pero si la situación que vives es grave probablemente si pueda encajar en algunas de las causales, en ese caso puede hablarnos para analizar tu caso y darte la solución a tu problema. Ten en cuenta que las causales de divorcio acogidas por el Código Civil son genéricas y en ellas pueden encajar un sinfín de conductas.

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